REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002665

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DELIMAR JOSE SILVERA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.786.359, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno de su propiedad, ubicado , según se evidencia en documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui de fecha 11 de Agosto del 2.008 quedando inserto bajo el N° , Tomo ; ubicado en la Calle Las Colinas N° 12 Sector El Paraíso de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 Mts2), el cual está alinderado así: NORTE: En dos (02) segmentos de línea recta, uno de OCHO METROS CON VEINTICINCO (8,25 Mts) desde el punto P1 de coordenadas N 1043120,21 y E 340496,34 hasta el punto P7 de coordenadas N1043121,01 y E340504,55, y el otro de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7,80 Mts) desde el punto P7 de coordenadas N1043121,07 y E 34504,55 hasta el punto P6 de coordenadas N1043123,10 y E 340512,07 Con Vivienda que es o fue de Jaxubth Hernández Zapata; SUR: En (03) segmento de línea recta, uno de NUEVE METROS (9,00Mts), desde el punto P2 de coordenadas N1043109,84 y E340497, 07, hasta el punto P3 de coordenadas N 1043110,70 y E 340506,03, otro de OCHENTA CENTÍMETROS ( 0,80 Ctms), desde el puntos P3 de coordenadas ya identificadas hasta el punto P4 de coordenadas N 1043111,50 y E 340505,95 y el ultimo de SIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (7, 05 Mts) desde el punto P4 de coordenadas N 1043111,50 y E 340505,95 hasta el Punto P5 de coordenadas N1043112,18 y E 340512,97, Con Vivienda que es o fue de Luis Guarauno; ESTE: línea recta de DIEZ METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (10.96 Mts.) desde el punto P6 de coordenadas N 1043123,10 y E 340512,07, hasta el P5 de coordenadas N 1043112,18 y E 340512,97, Con Vivienda que es o fue de Juxi Pérez, que es su fondo, y OESTE: Línea recta DIEZ METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (10,40 Mts), desde P1 de coordenadas N 1043120,21 y E 340496,34, hasta el P2 de coordenadas N 1043109,84 Y E 340497,07, con calle Las Colinas teniendo de por medio acera peatonal, con Vivienda que es o fue de Rosa Pérez, que su frente.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa para vivienda familiar, la cual paso a describir así: Se trata de una Vivienda de Techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, y esta distribuido de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño y Una (01) cocina, el mencionado inmueble además tiene las instalaciones de agua blancas y negras.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 85.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN RAFAEL MONEGRO y MARLIN JOHANNA MATA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 23.688.502 y 13.030.758, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DELIMAR JOSE SILVAERA MILLAN, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ARGENIS NUÑEZ