REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001779
ASUNTO: BP12-S-2008-001779

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: NORYS MARIA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.677.155, domiciliada en la Avenida Cinco (5), casa N° 4, Sector Cincuentenario de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de José Hernández, midiendo 51.60mts; SUR: Con casa que es o fue de Yajaira Alcala, midiendo 19,00+30,20mts.; ESTE: Con la Avenida Cinco (5), midiendo 2,80+7,00mts. y OESTE: Con casa que es o fue de Aris Galindo; midiendo 10,70mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, nueve (9) ventanas tipo celocia, dos (2) puertas metálicas, cuatro (4) puertas entamboradas económicas, una (1) puerta de aluminio instalaciones de aguas blancas, pozo septico, electricidad interna y externa, techo de Zinc y acerolit, piso de cemento pulido, cemento rustico y cerámica, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 460,58mts2., aproximadamente, con un área de construcción de 202,51mts. aproximadamente, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs:40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: OSCAR JOSE ALMERIDA y NORIS JOSEFINA RODRIGUEZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.966.818 y 8.932.216, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NORYS MARIA MEDRANO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

EL SECRETARIO ACC.

Abg. ARGENIS NUÑEZ.