REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001231
ASUNTO: BP12-S-2008-001231


SOLICITANTES: RAMON GENARO OJEDA PEÑA y EDITH AMADA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.745.214 y 6.531.080, respectivamente, asistidos por la Abogada KATIUSKA SOTO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.885.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 15/04/2008, presentada por los ciudadanos RAMON GENARO OJEDA PEÑA y EDITH AMADA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.745.214 y 6.531.080, respectivamente, asistidos por la Abogada KATIUSKA SOTO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.885, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 08 de Mayo de 2008, se admitió la presente solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 04 de junio de 2.008, presentó escrito la Abogada KATIUSKA SOTO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.885, consignando Edicto publicado en El Diario Antorcha.- En fecha 25 de Junio de 2.008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el edicto en la Cartelera del Tribunal.- En fecha 08 de Julio del presente año, se dejó constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.- Mediante escrito de fecha 17 de Septiembre de 2.008 presentado por la Abogada KATIUSKA SOTO, con Inpreabogado Nº 118.885, solicito se fije oportunidad para declarar los testigos, el cual fue acordado mediante auto de fecha 30 de Septiembre del año en curso.- En fecha 03 de Octubre de 2008, se dejo constancia que no comparecieron los testigos.- En fecha 07 de Octubre de los corrientes, se les tomo declaración a los ciudadanos MAYRA YESENIA CARREÑO LOPEZ y MELVIS FLORENCIA CARABALLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.640.597 y 14.311.184, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera contestes la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresan los peticionantes, que en fecha 27 de Enero de 2008, falleció ab-intestato en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, el ciudadano NEORGENIS RAMON OJEDA CEDEÑO, quien era su hijo, lo que dice, se evidencia de la Partida de Nacimiento y del Acta de Defunciones, que acompaña a la solicitud, que el referido ciudadano, deja como únicos y universales herederos, a los ciudadanos RAMON GENARO OJEDA PEÑA y EDITH AMADA CEDEÑO.-
(MEDIOS PROBATORIOS)
Pruebas: Documentales: Copia certificada del Acta de Nacimiento, copia certificada del acta de defunción del ciudadano NEORGENIS RAMON OJEDA CEDEÑO, y copias de la cédula de identidad, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RAMON GENARO OJEDA PEÑA y EDITH AMADA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.745.214 y 6.531.080, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: NEORGENIS RAMON OJEDA CEDEÑO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.678.182, y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.,

Abog. ARGENIS NUÑEZ