REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001743
ASUNTO: BP12-S-2008-001743

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: BENITO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.477.295, de este domicilio, asistido por la abogado YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicada la Calle Las Palmeras N° 428, Sector Los Olivos, de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, la cual mide dieciséis metros (16 mts) de frente, por treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Las Palmas, que es su frente; SUR: Casa que es o fue del señor Luis Brito; ESTE: casa que es o fue del Señor José Velásquez y Antonio Aray y OESTE: Calle Los Jardines y casa que es o fue de Rosendo.- Dichas bienhechurias están construidas con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos habitaciones, dos (2) baños, una- sala comedor, una (1) cocina, un porche, un garaje, un corredor con techo de platabanda y un (1) cuarto anexo, y en la parte de arriba una (1) habitación, en la parte trasera dos (2) habitaciones independientes con un (1)baño cercada totalmente con paredón de bloques.-Dichas bienhechurías las pagó con dinero de su propio peculio, que el valor invertido es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: GREGORIO RAFAEL CABEZA RASSI, y ASENCION CARMEN ROJAS DE CABEZA titulares de la cédulas de identidad N° 4.506.169 y 2.401.836, respectivamente, y los cuales fueron contestes en afirmar acerca de los particulares de la solicitud.- Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: BENITO MONTAÑO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SCRETARIO ACC

Abg- ARGENIS NUÑEZ



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