REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002004
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano LUIS RIVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.658.284, de este domicilio , asistido por el abogado JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5640, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle El Paraíso, sector Las Delicias 2, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS ( 207,09 mts2), el cual está alinderado así: NORTE: Terreno y bienhechurias de la señora Enma Josefina Moreno Gil; SUR: Calle El Paraíso, que es su frente; ESTE: Casa de Teresa de Campos, y, OESTE: Terreno y bienhechurias de Enma Josefina Moreno Gil.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación de dos plantas, planta Alta: Paredes de bloques de cemento, techos laminas mil tejas y pisos de cemento y terracota, que consta de dos apartamentos individuales, cada uno de dos habitaciones, un baño, cocina, sala y lavandero; y la planta baja: Sala-comedor, cocina, dos baños, tres habitaciones, pisos de cemento y terracota y techos de platabanda.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LERYS TERESA AGUILERA ARIAS e INGRID ELIZABEHT MAREA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.996.254 y 11.657.959, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS RIVAS MARCANO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ARGENIS NUÑEZ
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