REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez (10) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH11-X-2008-000084.
P A R T E S.
RECUSANTES: Las abogadas en ejercicio IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, mayores de edad, Inpreabogado Nros. 85.204 y 85.207 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ODALYS JOSEFINA SERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. 8.474.271, mayor de edad.-
RECUSADA: Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.-
Riela también el escrito de descargo de la jueza recusada en donde expone, entre otros: Manifiestan las RECUSANTES, en su escrito de RECUSACIÓN que recusan a la suscrita por los numerales 9 y 18 del C. P.C. a los fines de que no siga conociendo de la presente causa debido a las razones o causas señaladas.-
Al respecto la suscrita juez no se encuentra incursa en los supuestos de los ordinales citados, ya que jamás he dado recomendaciones o prestado su patrocinio a la parte demandante sobre el juicio de divorcio, además no me considero enemiga ni amiga de unas personas que no conozco personalmente, fundamentación legal de la presente recusación, en la cual no me considero incursa…
Continúa la juez. Manifiestan las recusantes que JOSE ANGEL ROMERO, funcionario de este Juzgado maneja personalmente el expediente y los actos correspondientes a dicha causa de divorcio. Al respecto informo que la demanda fue admitida por una funcionaria que se encarga de la admisión de las demandas, por orden de llegada a este Tribunal.- Omissis.-
En la parte in fine de su escrito de descargo la Jueza Recusada expone. Ciudadano Juez Superior considero que el motivo por el cual se me RECUSA es con la sola finalidad de que no continué conociendo del expediente, como lo expresa en su escrito de recusación, considerando además que no basta con decir recuso POR DUDAR DE MI IMPARCIALIDAD, debe fundamentarse en derecho la recusación, deben existir situaciones de hecho que motiven la recusación,…. Omissis.-
DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA ALZADA.-
Se recibió el asunto en cuestión constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, el día 29 de Septiembre de 2008 y se abrió una articulación probatoria de 08 días siguientes a la fecha del auto, vencido ese lapso se decidirá la causa. El lapso venció el día 09 del mes y año en curso no habiendo promovido prueba ninguna de las partes, y siendo hoy 10 de octubre del año 2008 día en que debe decidirse el asunto se hace de la manera siguiente: De las actas de este expediente se evidencia que en su escrito de recusación las recusantes además de delatar los hechos que la jueza recusada delata en su escrito de defensa y que se narraron supra, denuncian también una serie de hechos genéricos, e irrelevantes a criterio este Tribunal, es decir, no tienen relación con las causales establecidas en la ley, mediante las cuales procede la recusación, aunado a que nada probaron en la etapa de pruebas.-
Considera este ad quem, que es cierto lo que delata la juez recusada que el motivo de la recusación es apartarla del conocimiento del asunto, así lo manifiestan las recusantes en su escrito de recusación y ante esta Alzada en fecha anterior a esta, estuvieron presentes in situ, la jueza recusada y las recusantes, expresándome la Abogada IRMA MORAO, que recusaban a la jueza para que no siguiera conociendo del asunto, no por dudar de su imparcialidad, ni de su honestidad, sino por que el funcionario antes señalado entorpecía la buena marca del expediente.-
En su escrito de fecha 09 del mes y año en curso, las abogadas supra indicadas RATIFICAN su escrito de Recusación, admiten que estuvieron presentes en esta Alzada junto con la jueza Recusada, y acusan al funcionario JOSÉ ANGEL ROMERO, de haber realizado varias actuaciones en el expediente.-
De autos no existen pruebas fehacientes de esos hechos, además de haber el funcionario actuado de esa forma, las recusantes han debido habérselo advertirlo a la ciudadana Juez, mediante diligencia escrita, para que como directora del proceso y responsable del Tribunal ordenare los correctivos.- De todos modos esta Alzada advierte a la juez que, como entre los roles del juez- lo que es obvio- está la gerencia del Tribunal, además de otros atributos, esmerarse por la buena marcha, y de su exposición ante esta Alzada afirmó haber delatado a la jueza rectora la situación que confronta con relación a la actuación de algunos funcionarios de su Tribunal.-
Se le sugiere insista en los planteamientos y de ser necesario ponga a la orden de las autoridades competentes el funcionario o funcionarios que entorpecen o traten de entorpecer la buena marcha del Tribunal, y generen situaciones como las del presente caso.-
A las Recusantes, y a la comunidad se le advierte que la Inspectorìa de Tribunales destaca funcionarios Inspectores de Tribunales para recibir denuncias contra la actuación de funcionarios judiciales que lesione sus intereses y derechos, hoy, 10 del mes y año en curso se marchan los Inspectores que fueron destacados (por 10 días) en esta ciudad a tales fines.- Esa denuncias huelga decir, deben formularse en forma escrita, con identificación plena de los denunciantes, y señalamiento del o de los funcionarios en cuestión y de las pruebas o elementos que permitan verificar que no se trata de denuncias sin fundamento.-
Respecto a la Recusación es conveniente asentar extractos jurisprudenciales del T. S. J. que ilustran al respecto. VEAMOS:….. La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensas de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez o al fiscal del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.- Sentencia de la Sala Plena del TSJ, de fecha 15 de julio de 2002.- Ponente Dr. ANTONIO J. GARCIA G, caso: Efraín V. Velasco en recusación.-
Otra doctrina de la misma Sala Plena expresó: Omisis…. Tres conclusiones fundamentales debe tener en cuenta el recusante para que prospere su pretensión: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de este que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.- Sentencia de la misma Sala Plena del TSJ, 15 de julio de 2002, Ponente el Magistrado antes citado en recusación . Caso: Efraín V. Velasco. Exp. 02-0029-6.- REITERADA EN PONENCIA DE FRANKLIN ARRIECHE, Exp. 03-0103-1.- AÑO 2004.-
Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR, la presente RECUSACIÓN y, así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Recusación propuesta por las abogadas antes indicadas, en su carácter ya precisado.- y SEGUNDO: Se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que deberá pagar la recusante, en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de procedencia.-
Bájese el expediente al Tribunal de origen.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL.-
MEDARDO ANTONIO PAEZ.- LA SECRETARIA.-
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BH11-X-2008- 000084. Conste.-
LA SECRETARIA.
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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