REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece (13) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-R-2008-000111
Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha primero (01) de octubre del año en curso, por el co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR VASQUEZ, abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, Inpreabogado Nº. 65.745, contra la sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado ut-supra mencionado en fecha 19 de septiembre del año 2008, con ocasión del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, propuesto contra el ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR VASQUEZ por la ciudadana YLIANA RENAUD DE ATIAS, ambos plenamente identificados en autos, -
Ahora bien, observa esta Alzada que los diez (10) días de Despacho que tienen las partes para anunciar Recurso de Casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el 29 de Septiembre del año en curso, inclusive, habida cuenta que la sentencia recurrida fue proferida en el lapso establecido en el artículo 521 ejusdem, y culminó el día 10 de octubre del año 2008 inclusive, por lo que el Recurso fue ejercido oportunamente, y así se decide.-
Observa este Tribunal que la demanda fue presentada en fecha doce (12) de junio de 2007, y que fue estimada en la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.800.000,00), o lo que es lo mismo SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ACTUALMENTE (Bs. 72.800,00).-
Ahora bien, antes de entrar en vigencia la Ley Orgánica del TSJ, la cuantía exigida para acceder a casación era la fijada para la fecha de proposición de la demanda, es decir la que excediera de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).
Al entrar en vigencia la supra indicada Ley, día 20 de mayo del año 2004, de conformidad con el artículo 18 de dicha Ley, la cuantía para acceder a la sede casacional es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.000 UT).-
Para la fecha de interposición de la presente demanda el valor de la unidad Tributaria era de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.632, 00).-
Motivo por el cual para acceder a casación en el presente caso la cuantía mínima es para dicha fecha de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 112.896.000,00), lo que resulta de una simple operación matemática, se multiplica Bolívares 37.632 por 3.000 .-
En consecuencia al no cumplir con el requisito de la cuantía en el presente caso se NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado, y así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
MAP/evv