REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce (14) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2007-000281

Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha trece (13) de octubre del año en curso, por la apoderada judicial de la parte demandante ciudadano KENNY RENGEL, abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, Inpreabogado Nº. 75.861, contra la sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado ut-supra mencionado en fecha 16 de septiembre del año 2008, con ocasión del juicio de DAÑO MORAL, propuesto contra el ciudadano KENNY RENGEL por la Empresa CENTRO MEDICO MARIA INMACULADA, y los ciudadanos JOSE MEDEROS y RICARDO ALFONZO, todos plenamente identificados en autos, -
Ahora bien, observa esta Alzada que los diez (10) días de Despacho que tienen las partes para anunciar Recurso de Casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el 30 de septiembre de 2008, inclusive, habida cuenta que la sentencia recurrida fue proferida en el lapso establecido en el artículo 521 ejusdem, y culminó el día 13 de octubre de 2008 inclusive, por lo que el Recurso fue ejercido oportunamente, y así se decide.-
Observa este Tribunal que en las actas que conforman este expediente en Alzada, no aparece el libelo de la demanda, mediante el cual se pueda precisar la fecha de proposición de la misma, ni el valor por el cual fue estimada de conformidad con el artículo 38 del C.P.C.-
Tampoco está inserto en el expediente, ningún otro documento autorizado con las solemnidades del caso por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública en el ejercicio de sus funciones, que pudiera permitir determinar la cuantía, por lo cual se imposibilita establecer con certeza el cumplimiento de dicho requisito (Ver jurisprudencia SCC del TSJ., Exp. 2006-000579. De fecha 08 de agosto de 2006. Ponente Magistrado CARLOS OBERTO V. Partes. LUÍS A. MORALES QUINTERO contra SERVICIOS LA CONFIANZA, C. A y otro).-
Ahora bien, antes de entrar en vigencia la Ley Orgánica del TSJ, la cuantía exigida para acceder a casación era la fijada para la fecha de proposición de la demanda, es decir la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), según el decreto Presidencial Nº. 1.029 a partir de 22 de abril de 1.996, antes de esa fecha la cuantía estaba fijada en la suma que excediera de DOSCIETOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) de conformidad con el artículo 312 del C.P.C.-
De las actas del presente expediente riela escrito de contestación de la demanda en donde se observa que fue rechazada, negada y contradicha en todas y cada una de sus partes la estimación de la demanda en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo) por excesiva.-
Ha expresado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del TSJ. Omissis…… Sobre este asunto, cuando el demandado impugna la cuantía estimada en la demanda, por considerarla exigua o exagerada, esta Sala, en decisión de fecha 24 de septiembre de 1998 (Maria Pernia Rondón y otras contra Inversiones Fecosa, C. A., y otras), estableció:
“…….se limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho, que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación, pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía. No pareciera posible, en interpretación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que el demandado pueda contradecir la estimación pura y simplemente por fuerza debe agregar el elemento exigido como es lo reducido o exagerado de la estimación, en aplicación a lo dispuesto textualmente que, el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada.-
Por lo tanto, el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma”.-
En consecuencia, se desprende del criterio jurisprudencial cuya trascripción antecede, que cuando el demandado rechace la estimación de la cuantía, bien por insuficiente o exagerada, si no es probado ese nuevo elemento, quedará firme la estimación realizada por el actor, lo cual hace considerar a esta Sala, que la estimación hecha por los accionantes en su escrito libelar en la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs.70.000.000,00), determina el incumplimiento del requisito de la cuantía exigido para la admisión del recurso de casación”.- Omisis .-
(Ver sentencia de la SCC en ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ. De fecha 15 de noviembre de 2004, expediente No AA20-C-2004000870 (JUICIO DE SIMULACIÓN incoado por JESUS MANUEL RUIZ ESTRADA y otros contra PABLO SEGUNDO BENCOMO y otros), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al entrar en vigencia la Ley Orgánica del TSJ, día 20 de mayo del año 2004, de conformidad con el artículo 18 de dicha Ley, la cuantía para acceder a la sede casacional es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.000 UT).
Al no costar en el expediente, el escrito de demanda no es posible verificar la fecha de proposición de la misma, ni la estimación del valor de la demanda, y no obstante que la parte demandada, efectúo la impugnación en los términos ya citados, y del criterio jurisprudencia ut-supra explanado en extracto, a criterio de este Juzgador y salvo mejor criterio por lo precedentemente expresado y en consideración que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, niega LA ADMISIÓN del Recurso de Casación anunciado en el presente caso, pudiendo la parte recurrente recurrir de hecho como es obvio, y así se resuelve.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL



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