REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince (15) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-R-2008-000205
Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha diez (10) de octubre del año en curso, por la co- apoderada judicial de la parte demandante empresa Mercantil F.D. JONACA,C.A., abogada ALINDA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº. 87.052, contra la sentencia dictada por este Juzgado ut-supra mencionado en fecha 30 de septiembre del año 2008, con ocasión del Recurso de hecho, propuesto en fecha 14 de Agosto del año en curso, por el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, en su carácter de co-apoderado de la compañía de comercio PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A., todos plenamente identificados, contra el auto de fecha 08 de agosto del año 2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, que negó la apelación que interpusiere el recurrente contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 23 de julio del presente año, con ocasión al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación incoado por la empresa F.D. JONACA,C.A. en contra de la empresa PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A.,. -
Ahora bien, observa esta Alzada que los diez (10) días de Despacho que tienen las partes para anunciar Recurso de Casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el 01 de octubre de 2008, inclusive, habida cuenta que la sentencia recurrida fue proferida en su oportunidad legal establecida en el artículo 307 ejusdem, y culminó el día 14 de octubre de 2008 inclusive, por lo que el Recurso fue ejercido oportunamente, y así se decide.-
Observa este Tribunal que en las actas que conforman este expediente en Alzada, aparece el libelo de la demanda, pero del contenido del mismo no se evidencia que la parte actora estimó el valor de la demanda.-
Tampoco está inserto en el expediente, ningún otro documento autorizado con las solemnidades del caso por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública en el ejercicio de sus funciones, que pudiera permitir determinar la cuantía, por lo cual se imposibilita establecer con certeza el cumplimiento de dicho requisito (Ver jurisprudencia SCC del T.S.J.- Exp. 2006-000579. De fecha 08 de agosto de 2006. Ponente Magistrado CARLOS OBERTO V. Partes. Luís A. Morales Quintero contra SERVICIOS LA CONFIANZA, C. A y otro).-
Ahora bien, antes de entrar en vigencia la Ley Orgánica del TSJ, la cuantía exigida para acceder a casación era la fijada para la fecha de proposición de la demanda, es decir, la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), según el decreto Presidencial 1.029, a partir de 22 de abril de 1.996, antes de esa fecha la cuantía estaba fijada en la suma que excediera de DOSCIETOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) de conformidad con el artículo 312 del C.P.C.-
Al entrar en vigencia la Ley Orgánica del TSJ, día 20 de mayo del año 2004, de conformidad con el artículo 18 de dicha Ley, la cuantía para acceder a la sede casacional es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT).-
Al no costar en el escrito de demanda la cantidad por la cual se estimó la demanda de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, ni aparecer de autos documento expedido con las solemnidades del caso, por los funcionarios supra citados, no obstante haber sido determinada la cantidad demandada, producto de las facturas acompañadas, y el monto de las costas procesales determinadas, lo que resulta irrelevante en el presente caso ya que esos hechos no pueden considerarse como estimación del valor de la demanda, y en consideración que el juez para decidir debe atenerse a lo alegado y probado en autos, NIEGA LA ADMISIÓN , del Recurso de Casacón propuesto en el presente caso, y así se resuelve.
EL JUEZ SUPERIOR.,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL