REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, seis (06) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO DE INHIBICION: BH11-X-2008-000091
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002664
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº. BH11-X-2008-000091.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 25 de septiembre del año 2008, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de Juez Temporal a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº BP12-S-2008-002664, con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Me INHIBO de continuar conociendo la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO por las consideraciones siguientes: mediante diligencia de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, explanando una serie de circunstancias de hecho muy subjetivas para su apreciación en el expediente Nº. BP12-V-2007-00554, que pudieran afectar mi inobjetable objetividad en las decisiones en las cuales el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, actúa como parte o apoderado de cualquiera de las partes, ya que pone en duda mi imparcialidad como jueza, considerándome injuriada con sus apreciaciones muy personales es por lo que con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa, por considerar que las expresiones utilizadas hacia mi persona por el mencionado ciudadano constituyen una actitud injuriosa hacia mi persona como juez de este Juzgado de Instancia, es por lo que solicito respetuosamente del Juzgado Superior a conocer de la presente inhibición, la misma me sea declarada “Con Lugar” y sea considerada mi voluntad de no continuar conociendo la presente causa.
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
Déjese copia certificada.
El Juez Superior,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria Acc,
AMARILYS CAIRO NARVAEZ
MAP/acn.
|