REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, seis (06) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2008-000103

Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha 30 de septiembre del año 2008, por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PERDOMO TOVAR, Abogado JESUS R. ROXBURAGHT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.094, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2008, con ocasión al Juicio de Simulación de Venta, incoada por la mencionada ciudadana en contra de la ciudadana JOSEFINA TERESA ANGRISANO LÓPEZ.
Ahora bien, observa esta Alzada que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el día 22 de septiembre del año 2008, inclusive, habida cuenta que la decisión recurrida fue dictada en el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y culminó el día 03 de Octubre del año 2008 inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente. Así se decide.
Igualmente observa este Juzgador que la demanda fue presentada en fecha 03 de octubre del año 2.007, mediante escrito que riela en autos, observándose que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.150.000,oo), o lo que es lo mismo. SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (7.150,oo ) ACTUALMENTE.-
Ahora bien; al entrar en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 18 de dicha Ley, la cuantía para acceder a Casación se fijo en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.). Para la fecha DE PROPOSICIÓN DE LA DEMANDA, el valor de la unidad Tributaria era de TREINTA Y SIETE MIL SESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.632,oo), o sea TREINTA Y SIETE, CON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37,632 en la actualidad.-
Al multiplicar el valor de la unidad tributaria para la fecha TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.632,00) por el valor de la unidad Tributaria para el año 2007, año en que se propuso la demanda, TENEMOS COMO RESULTADO: la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 82.896.000,00), o sea la cantidad actual de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 82.896, oo),
Ha dicho la Casación “las impugnaciones contra las sentencias Interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse solo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y éste se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio “ (Ver decisión EXP. AA20-C-2007-000706- Sent. 00880, PONENTE. MAGISTRADA YRIS PEÑA ESPINOZA. SCC. De fecha 06 de diciembre de 2007 (Caso: C.J. VARGAS y otros contra J.M. DIAZ).-
No desconoce esta Alzada que esa sentencia de última instancia en el presente caso en consideración al valor de la demanda, no podrá ser revisado mediante ese recurso, pero si es posible el Recurso de Revisión Constitucional, así lo ha señalado la doctrina de la Sala Constitucional.-
Al no cumplir CON EL REQUSITO DE LA CUANTIA, se NIEGA el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia INTERLOCUTORIA dictada por este ad-quem.- Huelga decir que, el recurrente podrá recurrir de HECHO de esta decisión.-
EL JUEZ SUPERIOR,


MEDARDO ANTONIO PÁEZ LA SECRETARIA Acc,

AMARILYS CAIRO NARVAEZ


MAP/acn