REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete (07) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH11-X-2008-000081.

P A R T E S.
RECUSANTE: SIMON PINTO PERALES, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 10.925, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO LEOTAUD (no identificado).-
RECUSADA: Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.-
Mediante escrito de fecha 08 de Agosto del año 2008, la parte recusante propuso RECUSACION contra la recusada, que riela de autos.-
Riela también el escrito de descargo de la jueza recusada en donde expone. ,,,, Omisis…. Siendo que en fecha 08 de agosto de dos mil ocho fui recusada por el abogado SIMON PINTO PERALES, manifestando el recusante en su escrito de recusación, que recibiendo instrucciones de su representado, procede a recusarme, con fundamento en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber emitido opinión sobre el fondo del presente al momento de declarar inadmisible la acción de tercería propuesta por la ciudadana MAGALY ADELIDA GARCIA IZARRA.
DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA ALZADA.-
Se recibió el asunto en cuestión constante de nueve (09) folios útiles, el día 24 de Septiembre de 2008 y se abrió una articulación probatoria de 08 días siguientes a la fecha del auto, vencido ese lapso se decidirá la causa. El lapso venció el día 06 del mes y año en curso no habiendo promovido prueba ninguna de las partes, y siendo hoy 07 de octubre del año 2008 día en que debe decidirse el asunto se hace de la manera siguiente: De las actas de este expediente se evidencia escrito de Informe presentada por la Jueza recusada en el que manifiesta entre otras cosas… Al respecto informo que si a la presente fecha la suscrita Juez no se ha inhibido de continuar conociendo la presente causa, es porque considero que no me encuentro incursa en una de las causales de recusación, ya que recibiendo ordenes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción judicial se admitió la Tercería y se encuentra en fase de trámite; ahora considero que no le está permitido al Juez escudarse en artificios ajenos al proceso para no conocer una causa, no debe bastar con decir recuso…deben existir situaciones de hecho que motiven la recusación o inhibición, según sea el caso… (omissis)
Asimismo, no se demuestra de autos evidencia alguna sobre las delaciones del recusante en su escrito de recusación.-
Al no constar en autos ningún tipo de recaudos que demuestren lo alegado por el recusante, le es forzoso a esta Alzada declarar SIN LUGAR, la recusación propuesta, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Recusación propuesta por al abogado SIMON PINTO PERALES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO LEOTAUD y SEGUNDO: Se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que deberá pagar el recusante, en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de procedencia.-
Bájese el expediente al Tribunal de origen.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL.-

MEDARDO ANTONIO PAEZ.- LA SECRETARIA.-

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BH11-X-2008- 000081. Conste.-
LA SECRETARIA.

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.