REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, nueve (09) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-R-2008-000084
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
PARTES:
LA DEMANDANTE es la sociedad mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C. A., no aparece de autos documento que suministre información sobre loa datos de su creación o Registro, ni siquiera en forma referencial.-
Tampoco aparece que haya constituido apoderado judicial.-
DEMANDADA; La compañía Mercantil KMC OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 29 Tomo 70-A, y, luego inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre del año 2004, bajo el Nº 44, Tomo A-34.-
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas OLY RAMOS y KARELIA SILVERA, inscritas en Inpreabogado bajo el Nº 70.545 y 87.066 respectivamente.-
ASUNTO OBJETO DE RECURSO DE APELACIÓN: INTERLOCUTORIA.
DECISIÓN QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: INTERLOCUTORIA.
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal Superior con motivo del Recurso de apelación propuesto por la abogada KARELIA SILVERA, Inpreabogado Nº. 87.066 en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, antes identificada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede en la ciudad de El Tigre del mismo Estado, de fecha 16 de abril de 2008 que NEGÓ la admisión de las pruebas de Informes y de testigos promovidas por la parte DEMANDADA, y admitió las demás pruebas promovidas por dicha parte, por los motivos que más abajo se indican.-
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2008, el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las fotocopias certificadas que señale la apelante, y las que a bien se reserve el Tribunal, a este Tribunal Superior.
Por auto de este Tribunal Superior de fecha 31 de julio del año en curso se dio por recibido el asunto y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto para que las partes presenten sus INFORMES en esta Instancia, observándose que en la fecha correspondiente día 14 de agosto del año 2008, solo la co-apoderada de la parte demandada la profesional del derecho OLY RAMOS, hizo uso de ese derecho, según se dejó constancia por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, agregándose al expediente el escrito de INFORMES, y por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, de acuerdo a la revisión efectuada al expediente, se consideró conveniente solicitar al a quo, el cómputo de días de despacho desde el día 16 de abril exclusive, fecha en que se dictó la decisión apelada hasta el día 05 de mayo inclusive, fecha en que se propuso el Recurso de apelación.-
En fecha, 08 del mes y año en curso se recibió en este Tribunal Superior respuesta del referido Tribunal remitiendo el computo solicitado, según se evidencia de auto de esa misma fecha, ordenándose agregar a los autos el referido oficio, de cuyo contenido se observa que, por ante el Tribunal de la causa han transcurrido cuatro (04) días de Despacho desde el día dieciséis (16) de abril de 2008, exclusive hasta el día cinco (05) de mayo del presente año inclusive, los cuales se detallan a continuación: 16 EXCLUSIVE, 17 Y 28 DE ABRIL, Y EN MAYO EL 02 Y EL 05.-
Informando además que el presente oficio guarda relación con el asunto BP12-M-2007-000114, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por intimación, incoad por la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., contra la empresa. KMC OIL TOOLS DE VENEZUELA, S. A.
A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada en el presente caso aunado a lo antes narrado debe agregarse que, el juez que debe pronunciarse sobre el Recurso de apelación, le corresponde examinar solo las reglas de la validez del Recurso interpuesto, las cuales son:
1.- Que exista una sentencia apelable.-
2.- Un apelante legítimo.-
3.-Que la interposición de la apelación se efectúe dentro del lapso previsto por la Ley.-
4.- Los efectos en que debe ser oída de ser procedente.-
Para poder hacer algún pronunciamiento sobre la situación bajo análisis, previamente pasa este sentenciador a establecer los actos y lapsos procesales establecidos en la ley para ejercer los respectivos recursos de apelación.
La sentencia interlocutoria es la proferida a lo largo del proceso, Según RENGEL ROMBERG, las subdivide en: Interlocutorias con fuerza de definitiva son aquellas que ponen fin al juicio tales como las que deciden sobre las cuestiones previas de cosa juzgada, caducidad de la acción y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.- Contra estas anteriores decisiones indicadas se oye apelación.-
Interlocutorias simples, son las demás que deciden cuestiones incidentales sin producir los efectos de las anteriores.- A través de ellas el juez concede peticiones de las partes relativas al desarrollo del proceso mediante oposición de la contraparte o sin ella.-
Las interlocutorias no sujetas a apelación y que son esencialmente revocables por contrario imperio, constituyen meros autos de sustanciación, siendo como son providencias que pertenecen al impulso procesal.- En consecuencia , solo aquellas interlocutorias que producen gravamen irreparable serán apelables.-
La jurisprudencia ha establecido respecto a los autos de mero trámite, Omissis……. Por su parte, esta Sala definió los autos de mero trámite o de sustanciación en los siguientes términos:
(……) en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictada por el juez en el curso del proceso, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables, pero pueden ser revocadas por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el Juez… Omissis.- (Ver sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 18 de diciembre de 2007 H. J. DUGARTE en Amparo.- Exp. No 07-0623- Set. 2349. Ponente. Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ.-
Siendo así las cosas y tratándose que la decisión apelada es una decisión que se produjo en un juicio mercantil, NEGO la admisión de unas pruebas, se trata de una interlocutoria recurrible en apelación, y en consecuencia este Juzgador pasa a verificar si dicho Recurso de Apelación se ejerció en tiempo hábil o por el contrario fue presentado de manera extemporáneo por tardío.-
Visto el cómputo remitido a este Tribunal se evidencia que efectivamente la parte proponente del recurso lo ejerció habiendo transcurrido cuatro (04) días de Despacho siguientes a la fecha en que se dictó la decisión apelada, día 16 de abril del año en curso excluyendo ese día, por supuesto, en consecuencia ejerció dicho recurso en forma extemporánea por tardío, vale decir, ya había precluido el término para proponerlo, de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, que es de tres días para apelar de las decisiones interlocutorias, y que se aplica en el presente caso.-
En consecuencia, no le es posible a esta Alzada descender al conocimiento del asunto sometido a apelación, y en consecuencia declara SIN LUGAR el Recurso referido por ser extemporáneo por tardío, y por vía de consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada y, así se decide.-
D E C I S I O N
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal supra indicado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto en fecha 05 de mayo del año 2008 por la abogada KARELIA SILVEIRA, antes identificada, contra la decisión dictada por el a quo, en fecha 16 de abril de 2008.- SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión recurrida antes precisada, y TERCERO: Se CONDENA en costas del recurso a la parte apelante perdidosa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.-
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 09/10/2008, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2008-000084.- Conste.-
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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