REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000068

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-M-2008-000068, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES propuesto por EMPRESA INVERSIONES PLAYMAR 2006,C.A. contra EMPRESA COOPERATIVA DE TRANSPORTE VIÑEDO PUERTO LA CRUZ 01 RL., se evidencia que la misma fue admitida en fecha 12-03-2008, habiendo transcurrido mas de treinta (30) días, sin que se haya materializado la citación del demandado, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: También se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que practique la citación del demandado” (omissis...), todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
La Secretaria,

Dra. LIRIO AGUILARTE TRIAS.