REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002168

Vista la anterior demanda por DESALOJO propuesta por la ciudadana IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ DE ZAVALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.827.223, por el Abogado JOSE XAVIER AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.620, contra el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BAZALAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.626.443; Este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley hace las siguientes consideraciones:
De una simple revisión del libelo de la demanda así como del escrito de fecha 23 de octubre de 2008, se puede constatar que el mismo no cumple con los requisitos de ley de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la presente demanda. Es todo.-
EL JUEZ,



Dr. JOSE JESUS RAMIREZ
LA SECRETARIA,



Dra. LIRIO AGUILARTE TRIAS