REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001473
Se contrae el presente asunto al juicio por DESALOJO que tiene como demandante a la UNIDAD CLINICA ESPECIALIDADES DE ORIENTE, C.A. a través de su apoderada judicial la Abogada MYRIAM GALINDO MOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº11.945 y como demandado al ciudadano EDUARDO ROJAS LABORDA.- Alega la demandante que su representada que dio en arrendamiento un local para oficina distinguido con las siglas A-1, piso PB, situado en la calle Maturín, Nº 89, Urbanización Urdaneta de la ciudad de Barcelona, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.- Que dicho Contrato de Arrendamiento Privado a tiempo determinado tenia como tiempo de duraciòn un (1) año, a partir del día 15 de Junio de 2004 hasta el 15 de Junio de 2008.- Que dicho contrato pasó a tiempo indeterminado en el transcurso de la relación arrendaticia y es el caso que para la fecha de la redacción de este libelo de demanda, el inquilino, ciudadano Eduardo Rojas Laborda, se encuentra insolvente en el pago de sus pensiones arrendaticias constituyéndose en mora a partir del mes de marzo de 2008.- Que a propósito de la conducta asumida por el Arrendatario, la misma encaja plenamente en los supuestos de hecho ampliamente señalados, y es por lo que ocurre a demandar por DESALOJO a dicho ciudadano.- Igualmente demanda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000,oo), por concepto de pensiones de arrendamientos no pagadas hasta la fecha de la presentación de la demanda, y el pago de una suma equivalente al cànon de arrendamiento mensual por concepto de indemnización sustitutiva, por todo el tiempo que transcurra desde la presentación de la demanda y hasta la definitiva entrega del inmueble.” .- En fecha 07 de Julio de 2008 se le dio entrada, se admitió la presente demanda y se ordenò la citación del demandado a fin que compareciera ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación una vez que conste en autos la misma. El demandado fue debidamente citado en fecha 15 de julio de 2008 y no habiendo comparecido, es por lo que el Tribunal declarò la confesiòn ficta del mismo y en consecuencia con lugar la presente demanda en fecha 09 de octubre de 2008. La parte actora, mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, consignó escrito de desistimiento y el Tribunal atendiendo la declaración de voluntad de la actuante, única legitimada por la ley para tal fin, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia queda resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada.- Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria Acc.,
Dra. LIRIO AGUILARTE.
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