REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001944
Vista la anterior demanda por DESALOJO propuesto por la ciudadana ROXANA DEL VALLE ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.227 y de este domicilio, debidamente asistida por las Abgs. JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA y LUZ MARY MARIN URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 128.465 y 81.202,respectivamente, contra el ciudadano HECTOR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.203 y de este domicilio.- El Tribunal a los fines de su admisión observa: La presente demanda ha sido estimada en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) en virtud de lo adeudado por la parte demandada a la demandante y tal como lo especifica en su libelo de demanda, cantidad esta que supera el monto de nuestra cuantía para conocer del juicio de acuerdo a la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura que fija la competencia de este Tribunal para conocer por la cuantía hasta la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).- Debido a esa circunstancia es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la sustanciación de la presente causa.- Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria Acc.,
Dra. LIRIO AGUILARTE.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.