REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004238.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAMON GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad número 2.200.556, debidamente asistido por el abogado Eliseo Morffe Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8185, por razón de la cual solicita a este Tribunal , “(…) se sirva acordar autorización al ciudadano JESUS MARIA FERMIN SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 219. 165, domiciliado en la calle Eulalia Buroz Nº. 7- 30, Ciudad Barcelona- Estado Anzoátegui, a fin de dejar constancia certificada y legal de un (sic) Fotografías tomadas en el medio-ambiente , en sector medio ambiente , sector Santa María, sector Santa Bárbara, Los Potocos, Barcelona- Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui”, este Tribunal observa:
La parte interesada no fundamenta en norma legal su solicitud; sin embargo este Tribunal hace la siguiente acotación:
Se pide a este Juzgado autorización dejar constancia certificada y legal de fotografía tomadas en el sitio precedentemente mencionado, por parte del ciudadano Jesús María Fermín.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 502 establece lo siguiente:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes y aún de oficio, puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aun fotográficas, de objetos, documentos y lugares, y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos”

La norma legal antes transcrita, la cual permite las reproducciones fotográficas, se encuentra ubicada en el Libro Segundo , Título II, Capítulo IX, del Código de Procedimiento Civil, relativo a la Instrucción de la causa.
En el Libro Cuarto Código de Procedimiento Civil, relativo a los procedimientos especiales; en su parte Segunda, referente a la Jurisdicción Voluntaria, en su Título VI, Capítulo II, De las Justificaciones para perpetua memoria, en su articulado, no prevé la posibilidad de que algún Juez deje constancia certificada de fotografías tomadas, conforme lo solicita el ciudadano RAMON GARCIA; razón por la que este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud en comento, formulada por el ciudadano RAMON GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad número 2.200.556, debidamente asistido por el abogado Eliseo Morffe Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8185. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma Hernández