REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002323
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana LEONOR MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 146, debidamente asistida por el abogado Yuner Alexander Castro Guaura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.108, contra la ciudadana ISABEL SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.206. 690, la cual fundamenta en los artículos 33 y 34, en su literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; este Tribunal para decidir sobre su admisión observa:
Alega la parte actora que en fecha 01 de enero de 2007, suscrito contrato de arrendamiento con la parte demandada, en relación a un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Vistamar , Edificio Isla de Plata , apartamento 10 –D, piso 10, Torre 1,crucero de Lechería, de este Estado, “estipulándose la relación arrendaticia de un año”.
Agrega la parte demandante, que en el mes de agosto de 2007, le manifestó de manera verbal que el contrato no sería renovado, “pues mis hijos y yo debíamos ocupar el apartamento…aunado a esto le pase de manera personal en esas fechas comunicaciones con el fin de que se diera por notificada formalmente de mi solicitud, las cuales se negó afirmar, cuando llegó el día 31 de diciembre de 2007, me dijo que no tenía para donde ir y apelando a mi buena fe y lo que establece la Ley le dije que le daba la prorroga de seis meses continuos y al finalizar estos me entregara el apartamento y le manifesté abiertamente que le estaría llegando un telegrama para que constara lo dicho en cuanto a la prorroga y no fuera a decir luego que no le notifique, a loa cual contestó que estaba bien, y que al termino de esta me entregaría el apartamento, vencida la prorroga me dice que no tiene para donde irse…permaneciendo la arrendataria dentro del inmueble”. Acompañando la demandante el contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes
De los hechos anteriormente narrados se evidencia que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes es a tiempo determinado, por un año, el cual comenzó a regir el 1º de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2007. La prorroga obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario , es de seis meses , cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un año o menos, conforme a lo establecido en el articulo 38 de la citada Ley.
Ahora bien, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que , “sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo determinado…”.Como se dijo anteriormente , el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes precedentemente identificadas es a tiempo determinado, por lo que la demanda por Desalojo interpuesta por la ciudadana LEONOR MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 146, debidamente asistida por el abogado Yuner Alexander Castro Guaura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.108, contra la ciudadana ISABEL SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.206. 690, fundamentada en la norma legal antes transcrita, en su literal a, ( los hechos narrados por la actora se subsumen en el literal b) , tiene que ser declarada , como se efecto se declara, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE, por ser contraria a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO : BP02-V-2008-002323
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