En el día de hoy, lunes (13) de octubre de 2008, siendo las doce de la tarde (12:00pm), acordado como está mediante por auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadana NADIA MARGARITA VELASQUEZ MENDEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio INDHIRA LIMONGI LISCANO, debidamente inscrita en inpreabogado bajo el Nº 91.835, con la finalidad de practicar la MEDIDA INNOMINADA, a favor de la demandante, medida esta ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido ante ese Tribunal por la ciudadana NADIA MARGARITA VELASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.233.880, contra LA JUNTA DE CONDOMINIO VILLA CARIBE, medida ésta que consiste en con la finalidad de que el vehículo Marca: TOYOTA COSTER VAN, Placas 83G, se estacione en cualquiera de los puestos de estacionamiento signados con los números 16-A-1 y 16-A-2, los cuales son propiedad de la demandante y de su esposo, ciudadano MIGUEL ALMEIDA,. Acto seguido este Tribunal pasa a constituirse en la dirección señala por la parte ejecutante de la medida, Conjunto Residencial VILLA CARIBE, ubicado en la Avenida el Ejercito, Barcelona, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, fue atendida por una persona quien dijo ser y llamarse GIOVANNA DE LA GRUZ ROSSI FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.151.622, en su condición tesorera de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villa Caribe. Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento a la ciudadana GIOVANNA DE LA GRUZ ROSSI FERNANDEZ, plenamente identificada, de la medida a practicarse en este acto, en consecuencia ordena a la Junta de Condominio Villa Caribe, en la persona de la notificada en este acto, ciudadana GIOVANNA DE LA GRUZ ROSSI FERNANDEZ, que por mandato expreso del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, permitan que la ciudadana Nadia Velásquez Méndez estacione el vehículo antes identificado en los puestos de estacionamiento signados con los números 16-A-1 y 16-A-2, hasta tanto el Tribunal de la causa decida el presente Juicio, por lo que este Tribunal en ejecución le informa a la notificada que el incumplimiento de esta medida innominada por parte de la Junta de Condominio Villa Caribe, parte demandada en el presente proceso, se asumirá como un desacato a la orden jurisdiccional En este Estado interviene la notificada GIOVANNA DE LA GRUZ ROSSI FERNANDEZ y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal, a quien manifiesto que en nombre de la Junta de condominio que represento acatará la orden jurisdiccional dada por este tribunal ejecutor. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadana NADIA MARGARITA VELASQUEZ MENDEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio INDHIRA LIMONGI LISCANO, debidamente inscrita en inpreabogado bajo el Nº 91.835 y expone: “Solicito a este Tribunal proceda con la practica de la presente medida. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión. Asimismo ordena al perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 e inscrito en la Asociación de Peritos y Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093 y de este domicilio; quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les imponga. Seguidamente la Juez ordena al perito práctico designado que verifique la ubicación de los puestos de estacionamiento indicados en la presente comisión. En este estado interviene el perito designado ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en consecuencia dejo expresa constancia que los puestos de estacionamiento señalados en la presente comisión, coinciden con los que se encuentran ubicados y marcados en el estacionamiento del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Es todo”. Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora y la exposición del perito designado pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del y Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA LA MEDIDA INNOMINADA, encomendada por el Juzgado comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:30 PM, del día de hoy trece (13) de octubre del Dos mil ocho y la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

NADIA MARGARITA VELASQUEZ , ABG. INDHIRA LIMONGI LISCANO (FDO)
EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (FDO)
LA NOTIFICADA
GIOVANNA DE LA GRUZ ROSSI FERNANDEZ(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)