En el día de hoy, veinte (20) de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 PM), acordado como está misma fecha cursante al folio tres (03) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la de la parte actora JOSE GREGORIO BARRIOS QUINTANA, asistido por los abogados en ejercicio EDUARDO LOPEZ MATA y JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100.247 y 94.317, respectivamente, con la finalidad de practicar LA ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, ordenada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en el Juicio por DESALOJO, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.215.647, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.805.418, medida que consiste en la entrega del inmueble por parte del demandado al demandante libre de bienes y personas del bien inmueble ubicado en el barrio las Flores, casa Nº 18-121, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas procesales, estimadas prudencialmente en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). El Tribunal mediante auto, designó como depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.979.625, Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido inmueble ubicado en el barrio Portugal Abajo, calle las Flores, casa Nº 18-121, Barcelona, Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituida en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado Judicial persona quien dijo ser y llamarse PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula 10.805.413, en su condición de parte demandada, a quien la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano Pedro Miguel Rodríguez y expone: “Quedo en cuenta de la que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial para comunicarme con un abogado. Asimismo les informo que en cuanto a los bienes que me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. Seguidamente la Juez oída la solicitud del notificado plenamente identificado y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines de que realice la respectiva llamada y se haga presente su abogado a los fines del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. Asimismo este tribunal deja constancia que una vez constituida dentro del inmueble objeto de la presente medida se encuentran tres menores de edad por lo que solicita la presencia de los funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio. Igualmente se encuentra presente una persona quien dice ser sobrina del notificado demandado, quien se identifico como LUISA MARGARITA FERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.914.829, quien dijo ser madre y hermana de los menores que se encuentran presentes y quien manifestó que se haría cargo de los niños y se los llevaría bajo su responsabilidad. Es todo”. En este estado interviene la parte actora José Gregorio Barrios Quintana asistido por los abogados EDUARDO LOPEZ MATA y JORGE ALEJANDRO ZACARIAS y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida solicito respetuosamente practique la medida de Entrega Material que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas, y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo igualmente señalada en el mandamiento de ejecución le informo a este Tribunal que me reservaré la oportunidad de su ejecución en otro momento, es por lo que solicito que una vez ejecutada como sea la presente entrega sea devuelto el exhorto a su tribunal de origen. Asimismo me reservare el derecho de solicitar por ante el tribunal de la causa el derecho de solicitar nuevamente la medida de desalojo en caso de que el demandado o cualquier otra persona distinta a mi persona desacate esta orden. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte actora asistido por los abogados EDUARDO LOPEZ MATA y JORGE ALEJANDRO ZACARIAS en cuanto a que solo sea practicada en este acto la medida de entrega material, este tribunal procede a la práctica de la Entrega Material. En este estado siendo las 11:30AM se hizo presente la ciudadana ANGLES MERCEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.346.760, en su carácter Consejera de Protección, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Visto que la ciudadana LUISA FERNANDEZ, manifestó que se haría responsable de los niños presentes y que la medida se está desarrollando con total normalidad, decidimos retirarnos a nuestra sede. Es todo”.. Acto seguido este Tribunal oída la solicitud de la parte actora ciudadano JOSE GEROGORIO BARRIOS QUINTANA, asistido de los abogados EDUARDO LOPEZ MATA y JORGE ALEJANDRO ZACARIAS en cuanto a que se de cumplimiento a la práctica de la presente medida, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, de un bien inmueble ubicado en el barrio Portugal Abajo, calle las Flores, casa Nº 18-121, Barcelona, Estado Anzoátegui libre de bienes, cosas y personas a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS QUINTANA, plenamente identificado, con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Es este estado interviene la parte actora abogado JOSE GREGORIO BARRIOS QUINTANA, en su carácter parte actora ya identificada, asistido por los abogados EDUARDO LOPEZ MATA y JORGE ALEJANDRO ZACARIAS y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de esta medida, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo deja constancia que hasta este momento y habiéndose culminado la presente medida no hizo presente abogado alguno a los fines de la asistencia del notificado Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 5:00PM del día de hoy lunes 20 de Octubre de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)
PARTE ACTORA
JOSE GREGORIO BARRIOS QUINTANA(FDO)
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA
EDUARDO LOPEZ MATA y JORGE ALEJANDRO ZACARIAS(FDO)
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GOMEZ(FDO)
EL DEPOSITARIO
RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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