En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de esta fecha, cursante al folio nueve (09) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado de la parte actora Abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.812, y la abogada MERCEDES ANGLES, titular de la cédula de identidad Nº 8.346.760, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, con la finalidad de practicar, LA ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa que por NULIDAD DE VENTA, incoara la ciudadana MARIANA MAITA DE FUENTES, cédula de identidad Nº 4.897.907, en contra de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 8.217.524, medida que consiste en la ENTREGA MATERIAL, del inmueble por parte de la demandada a la demandante libre de bienes y personas del bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Libertad, Nº 45, del Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con fondo del galpón y casa propiedad de José Hernández, SUR: Su frente, calle Libertad; ESTE: Casa de Javier Campo y OESTE: Casa de Aracelis Vásquez, a la ciudadana MARIANA MAITA DE FUENTES. El Tribunal por auto designa como auxiliar de justicia y depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637. Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 0178; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo casa ubicada en la calle Libertad, Nº 45, del Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; cuyos linderos coinciden con los descritos en la presente comisión, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse MARITZA DELVALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.217.524, en su condición de parte demandada y ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. Asimismo este Tribunal deja constancia que para el momento de la constitución en el señalado inmueble se encuentra presente un niño. En este estado interviene la notificada ciudadana MARITZA DELVALLE RAMOS, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 66.934 y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo le informo que en cuanto a los bienes muebles que aquí se encuentran y que son de mi propiedad me los llevaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Igualmente manifiesto que en cuanto al niño que se encuentra presente les informo que me haré responsable de él. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Mercedes Angles en su carácter de Consejera de Protección y expone: “Vista la exposición de la notificada y que la presente medida se está realizando con total normalidad manifiesto a este Tribunal que me retiraré en este momento: Es todo”. En este estado interviene el apoderado actor abogado HECTOR FIGUERA y expone: “Constituido como se encuentra este tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito se practique la entrega material encomendada por el comitente y me sea entregado libre de bienes y personas, tal y como fue ordenado por el tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del Abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.812, pasa a dar cumplimiento al presente la comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE constituido por una casa ubicada en la calle Libertad, Nº 45, del Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con fondo del galpón y casa propiedad de José Hernández, SUR: Su frente, calle Libertad; ESTE: Casa de Javier Campo y OESTE: Casa de Aracelis Vásquez, libre de bienes y personas, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Acto seguido este Tribunal procede a hacer entrega física real y efectiva del referido inmueble, libre de personas, bienes y cosas a la a la ciudadana MARIANA MAITA DE FUENTES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 4.897.907, en la persona de su apoderado judicial abogado Héctor Figuera Veranees, plenamente identificado. En este estado interviene el apoderado actor HECTOR FIGUERA BERNAEZ y expone: “En nombre de mi representada ciudadana MARIANA MAITA DE FUENTES, recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la medida, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 2:00- pm del día de hoy miércoles 22 de octubre de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO

ABG. HECTOR FIGUERA BERNAEZ (FDO)

LAS NOTIFICADA

MARITZA DEL VALLE RAMOS (FDO)

ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA

RAFAEL RAMIREZ(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO

ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)


LA DEPOSITARIA JUDICIAL

ELIAS BASTARDO ACEVEDO (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)