En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de octubre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante acta de fecha 16 de Octubre 2008, cursante a los folios 15 al 17 de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio LUIS VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.175, con la finalidad de levantar Acta mediante la cual la parte demandante INVERSORA ORINOCO. C.A., por intermedio de su apoderado judicial, reciba de la parte demandada CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA. C.A, (CAMABARCA), los inmuebles objeto de la LA ENTREGA MATERIAL, libre de bienes y personas, o en caso contrario se practique la medida de Entrega Material ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara el abogado LUIS VILLARROEL, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA ORINOCO C.A., en contra de CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C.A., “CAMABARCA”. Constituido como se encuentra este Tribunal en la siguiente dirección: Avenida José Antonio Anzoátegui, Vía Aeropuerto, al lado de Yosu Motors, Barcelona Estado Anzoátegui, en los siguientes bienes inmuebles conformados por Primero: Un galpón con oficina y salón de exhibición, Depósito para almacenamiento y venta de repuestos; Área para taller, estacionamiento, baños y demás servicios; sobre una extensión de Tres Mil Ochocientos Metros Cuadrados (3.800Mtrs2). Segundo: La porción de terreno adyacente al inmueble de Tres Mil Ochocientos Metros Cuadrados (3.800Mtrs2), ubicados en Avenida José Antonio Anzoátegui, Vía Aeropuerto, al lado de Yosu Motors, Barcelona Estado Anzoátegui, y designados como han sido mediante auto de este Tribunal como auxiliar de justicia y depositario judicial la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano, ANDRES EDUARDO ROJAS y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. La Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en unos inmuebles tipo galpón con oficina y salón de exhibición, Depósito para almacenamiento y venta de repuestos; Área para taller, estacionamiento, baños y demás servicios; construido sobre una extensión de Tres Mil Ochocientos Metros Cuadrados (3.800Mtrs2), aproximadamente así como en un segundo inmueble conformado por una porción de terreno adyacente al inmueble de Tres Mil Ochocientos Metros Cuadrados (3.800Mtrs2), ubicados en Avenida José Antonio Anzoátegui, Vía Aeropuerto, al lado de Yosu Motors, Barcelona Estado Anzoátegui, tal y como se encuentra señalado en la presente comisión, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada abogado RAFAEL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.550 y expone:“ Dando cumplimiento al acto conciliatorio de fecha 16 de octubre 2008, cumplo en hacer entrega formal de las llaves del inmueble arrendado. Asimismo hago saber al Tribunal que los recibos de solvencia de los servicios públicos y solvencia municipal están cubiertos hasta el mes de diciembre de 2008, tal como lo consigné en el día de hoy por ante la URDD a los fines de que sean agregados a la presente comisión, por otra parte hago saber al Tribunal lo innecesario del traslado del aparato de justicia por cuanto mi representada ha manifestado entregar voluntariamente el inmueble, cumpliendo con lo acordado por ante este Despacho. Es todo”. Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas expone: Hago del conocimiento al apoderado de la parte demandada, Dr. Rafael Castro, que el traslado de este Tribunal no es innecesario tal como lo manifiesta el apoderado de la parte ejecutada, es sólo ceñido a la voluntad de las partes en el acta levantada en fecha 16 de octubre del año en curso ente el despacho de este Juzgado Ejecutor, mediante la cual las partes de este proceso acordaron que este Tribunal ejecutor se trasladara a las 10:00a.m. a la dirección donde se encuentran los inmuebles objeto de Entrega Material, a fin de que la parte demandante por intermedio de su apoderado Judicial recibiera los mismos de parte de la ejecutada, es más se indicó en esa misma acta, que caso contrario, este Tribunal procedería a practicar la Medida de Entrega Material, en tal sentido, este Tribunal insta al apoderado ejecutado ceñirse a la verdad en sus exposiciones. En este estado interviene apoderado actor abogado LUIS J. VILLARROEL y expone: “Se observa a una cierta distancia que el bien inmueble objeto de la presente ejecución se encuentra en evidente estado de deterioro en su fachada, pisos y paredes inclusive que se causaron daños al desprenderse algunos equipos o muebles que estuvieron incorporados a paredes y pisos, que hasta los anuncios de la empresa que ocupo como arrendataria quedaron sujetos a las estructuras del inmueble, que hay montes y algunos escombros y equipos viejos inservibles que fueron dejados e en el patio del inmueble. Asimismo hago constar que no he recibido los recibos o constancia de pago de los servicios públicos, solvencia municipal a los que estaba obligada la arrendataria ha entregar la arrendataria al momento de la ejecución del contrato, por tanto en nombre de mi representada recibo los dos bienes inmuebles reservándome el derecho de demandar las indemnizaciones que correspondan al caso de conformidad con el contenido de los dos contratos de arrendamiento y de las previsiones del código civil. Es todo” En este estado interviene el apoderado de la parte demandada abogado RAFAEL CASTRO y expone: “Me opongo al planteamiento formulado por la parte demandante en virtud de que desnaturaliza el acto de entrega material del inmueble haciendo especificaciones técnicas del estado del inmueble los cuales a bien no tienen lugar en este acto. En constancia de haber cumplido con los pagos de solvencia municipal y los servicios públicos consigno en este acto copia de comprobante de recepción de la URDD, mediante el cual se evidencia que consigne los recibos de los pagos señalados. Es todo”. Seguidamente este Tribunal recibe constante de un folio útil el documento consignado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, recibidos como han sido los inmuebles objeto de entrega material, por parte del apoderado judicial de la parte actora abogado Luís Villarroel, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES constituidos por un galpón con oficina y salón de exhibición, Depósito para almacenamiento y venta de repuestos; Área para taller, estacionamiento, baños y demás servicios; sobre una extensión de Tres Mil Ochocientos Metros Cuadrados (3.800Mtrs2). Segundo: La porción de terreno adyacente al inmueble de Tres Mil Ochocientos Metros Cuadrados (3.800Mtrs2), ubicados en Avenida José Antonio Anzoátegui, Vía Aeropuerto, al lado de Yosu Motors, Barcelona Estado Anzoátegui libre de bienes y personas, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Acto seguido este Tribunal procede a hacer entrega física real y efectiva de los referidos inmuebles, libre de personas, bienes y cosas a la parte demandante INVERSORA ORINOCO, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado LUIS VILLARROEL, plenamente identificado. En este estado interviene el apoderado actor LUIS VILLARROEL y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión en este acto de los inmuebles antes identificados, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 1:00- pm del día de hoy viernes 24de octubre de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO

ABG. LUIS J. VILLARROEL (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. RAFAEL CASTRO(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO

ELIAS BASTARDO(FDO)


LA DEPOSITARIA JUDICIAL

ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)