En el día de hoy, lunes (27) de octubre de Dos Mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), acordado como está en auto de fecha 07-10-2008, cursante al folio veintisiete (27) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio ISMAEL BARRERA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.374 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano ISMAEL BARRERA GUERRERO, en su carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil ASSA ORIENTE en contra del ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.086, medida ésta que recaerá sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, específicamente sobre un vehículo señalado por la parte actora como objeto de la presente medida, tal como consta en las actuaciones que rielan en la presente comisión, hasta cubrir la suma de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F 107 828,05) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.9.802,55). El Tribunal con las facultades conferidas y por auto de esta misma fecha, nombra como auxiliar de justicia a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Practico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; e inscrito en la Asociación de peritos avaluadores de Oriente, bajo el Nº 198, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Vía Caracas final de la Ponderosa Barcelona, Estado Anzoátegui, sede del ESTACIONAMIENTO EL CRUCERO procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.898.986, en su condición Administrador del Estacionamiento el Crucero donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para ubicar el vehiculo objeto de esta medida y hacer entrega de las llaves del mismo. Es todo”. En este estado la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la ubicación del vehículo. En este estado interviene el Abogado actor ISMAEL BARRERA, quien expone en los siguientes términos: “En virtud de la notificación realizada a el notificado, pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo que le fue encomendada por el Tribunal comitente. Asimismo ratifico en este acto para ser embargado el vehiculo que a continuación describo: Marca:, CHEVROLET, MODELO: TRAILBLAIZER EXT 4; PLACAS: NAS-85N, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNET16P45V336935. SERIAL DEL MOTOR: 45V336935; TIPO: CAMIONETA; COLOR: AZUL. Igualmente solicito que se ordene al perito práctico señalado realice el respectivo avaluó del bien señalado para el posterior traslado a los depósitos de la depositaria judicial designada. Es todo” Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto al señalamiento del bien que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ordena al perito práctico designado verificar la descripción, las condiciones y precio del referido bien. En este estado interviene el perito práctico designado y expone: “Paso a dar cumplimento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que las características del vehiculo señalado por la parte actora y que se encuentra dentro del inmueble donde esta constituido este tribunal, coincidan con las señaladas en este acto por el ejecutante y el mismo posee siguientes condiciones: Rayón en la puerta trasera del lado izquierdo, rayón en el guardafango izquierdo, abolladura en el guardafango trasero- derecho, no posee gato, tapa de gasolina, rayón en la puerta delantera del lado izquierdo, tapicería manchada, posee caucho de repuesto, reproductor y al cual le asigno un valor de acuerdo a los precios actuales del mercado SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,00) Con esta actuación doy por cumplido lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado interviene el notificado ciudadano MIGUEL ROJAS, en su condición de administrador del Estacionamiento y expone: “Consigno en este acto factura a nombre de ANTONIO B. GONZALEZ por concepto de los gastos ocasionados por el deposito en este estacionamiento del señalado vehiculo, los cuales no han sido cancelados. Es todo”. Seguidamente este Tribunal vista la consignación realizada por el notificado, la recibe constante de un folio útil y la agrega a la presente acta. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Solicito a este Tribunal que una vez como declare el Embargo preventivo sobre el bien que señale, remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien up supra señalado por la parte actora, y verificados por el perito práctico designado, y ordenando el traslados del mismo a los depósitos de la depositaria judicial designada. Asimismo se ordena la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las dos de la tarde (2:00PM) del día de hoy lunes veintisiete (27) de octubre de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. ISMAEL BARRERA GUERRERO(FDO)
EL NOTIFICADO
MIGUEL ANGEL ROJAS RIVERO (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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