En el día de hoy, Martes catorce (14) de Octubre de Dos Mil Octubre (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cinco (05) de esta comisión, se trasladó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ y la Secretaria Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio CESAR A. YEGRES BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.832 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986 en su carácter de Perito Práctico, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”;con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, tramitado por el Procedimiento Intimatorio, incoado por KARELIS DEL CARMEN CORDOVA PACHECO, en contra de la empresa Inversiones Bebes, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, TOMO A-83, de fecha 12 de Noviembre de 2001, medida esta que recaerá sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el despacho librado en la presente comisión. Seguidamente a solicitud del apoderado el Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Avenida Octavio Camejo, Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 5, local PB-23, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal comitente, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse: LOVEMAR MARYSLEY MEZA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.508.476, en su condición de vendedora en la empresa propiedad de la parte demandada en el presente juicio, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, notifica y pone en conocimiento del presente despacho librado en la presente comisión y de la medida de embargo preventivo a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadano LOVEMAR MARYSLEY MEZA PINO, ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Asimismo solicito me sea concedido un lapso a los fines de llamar a la Administradora del negocio, ciudadana INES LOPEZ, por cuanto los propietarios se encuentran fuera del país. Es todo”. Siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), se hace presente la ciudadana INES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.922.181, quien manifestó ser la administradora de la empresa donde se encuentra constituido en Tribunal, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, notifica y pone en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida de embargo preventivo a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana INES LOPEZ, ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Asimismo solicito me sea concedido un lapso a los fines de llamar al Representante legal de la empresa, así como para comunicarme vía telefónica con los propietarios por cuanto estos se encuentran fuera del país. Es todo”. Acto seguido, oída la solicitud de administradora de la empresa y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el Representante Legal de la parte ejecutada, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. En este estado interviene el Abogado en ejercicio CESAR A. YEGRES BELLO, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Siendo la una y treinta de la tarde (1.30 p.m.); por cuanto ha vencido el lapso otorgado para que se haga presente el representante legal de la empresa, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y al efecto señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: En este estado se hace presente el ciudadano JOSÉ SALAZAR B., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.405, titular de la cédula de identidad Nº 8.477.085 y de este domicilio y expone: “Actúo en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ofrezco pagar por cuenta y orden de la parte demandada empresa Inversiones Bebes, C.A., la acreencia adeudada a los fines de suspender la presente medida de embargo y por ende para la terminación del presente juicio que por Cobro de Bolívares que por vía Intimatoria tiene incoada la ciudadana KARELIS DEL CARMEN CORDOVA PACHECO, en contra de la empresa Inversiones Bebes, C.A., en tal sentido ofrezco en pago en este acto la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 115.000,00), por concepto de pago total de la suma demandada, más las costas, costos y honorarios profesionales, los cuales se pagarán en la siguiente forma: 1) SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 75.000,00), se pagarán en cheque del Banco Banesco, Agencia Plaza Mayor de la Cuenta Corriente Nº 0134-0062-85-0623079980, cheque Nº 18401317, a favor del apoderado judicial de la parte actora Abg. CESAR YEGRES BELLO y 2) CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) restantes serán cancelados en esta misma fecha mediante transferencia bancaria realizada por el representante legal de la Empresa demandada ciudadano FRANCISCO REY, desde los Estados Unidos de América a la cuenta Nº 01140544405440001337 del Banco del Caribe, cuyo titular es el ciudadano JOSÉ LUIS GONZALEZ AMARO, cónyuge de la parte actora. Seguidamente el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, Abg. CESAR YEGRES, quien manifestó: “Acepto el ofrecimiento anteriormente expuesto como pago total de la acreencia de la cual es titular mi representada, antes identificada. Asimismo solicito al Tribunal que por cuanto son las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), habilite todo el tiempo necesario a fin de continuar con el presente acto. En este estado, oída la exposición de la parte actora este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto no es contraria a derecho acuerda habilitar todo el tiempo necesario para continuar con el presente acto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora Abogado CESAR YEGRES y expone: “Tengo información fidedigna de la efectiva realización de depósito por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en la identificada cuenta bancaria de esta misma fecha cuyo titular es el ciudadano JOSÉ LUIS GONZALEZ AMARO, antes identificado; al efecto solicito al Tribunal de abstenga de practicar la presente medida, toda vez que declaro satisfecha mi acreencia contra la demandada Inversiones Bebes C.A. Es todo.” En este estado, oída la exposición de la parte actora este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho acuerda la devolución inmediata de la presente comisión al Tribunal de la causa. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las cuatro y media (4.30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LAS NOTIFICADAS,
SRTA. LOVEMAR MARYSLEY MEZA PINO(FDO) y SRA. INES LOPEZ (FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
DR. CÉSAR A. YEGRES BELLO(FDO)
EL ABOGADO OFERENTE
ABOG. JOSÉ SALAZAR B.(FDO)
POR LA DEPOSITARIA ANZOATEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO Y AVALUADOR
SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
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