En el día de hoy, miércoles quince (15) de octubre de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 14/10/2008, cursante al folio ocho (08) de esta Comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular Abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria del Juzgado Abogada Haideé Romero Flores; a la dirección señalada en el despacho: Avenida Pedro María Freites, Local Comercial Nº 19-76, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.165.689, apoderado judicial de la parte ejecutante, y el ciudadano ROGELIO ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.768, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.407.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.204, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.241.718, según consta en Documento Poder anotado bajo el Nº 36, tomo 41, de fecha 07 de Marzo de 2007, ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano MARCELO MARTÍNEZ BATTISTINI, titular de la cédula de identidad Nº 14.165.689; en fecha veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Sentencia que dictada, publicada y estando la misma definitivamente firme, ordena a la demandada, entregar el inmueble constituido por un local comercial signado con el Nº 19-76, ubicado en la avenida Pedro Maria Freites, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas; sustanciado en el expediente Nº BP02-V-2007-001099, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Posteriormente de haber realizado todas las gestiones posible para la localización de los ocupantes del inmueble, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso indicado, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, antes identificado, y expone: “A los fines de ejecutarse la Entrega Material solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda a la Entrega Material del bien inmueble; y ordene a el técnico cerrajero designado y juramentado la apertura de la puerta del inmueble. Igualmente solicito que una vez ejecutada la Entrega Material del inmueble se ponga en posesión de mi representado ciudadano Orlando Mejías, a través de mi persona. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del ejecutante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, en virtud de haber transcurrido el lapso indicado anteriormente, de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse agotado las diligencias de localización de los ocupantes del inmueble, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, en consecuencia el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la medida de entrega material. 2º-A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble se constató que no se encontraba persona alguna en su interior, así como tampoco se encontraron bienes muebles, ni bienes de fortuna. Seguidamente, la Juez Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ENTREGA MATERIAL a la parte ejecutante ciudadano ORLANDO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.241.718, libre de bienes y personas un inmueble constituido por un (1) local comercial identificado con el Nº 19-76, ubicado en la Avenida Pedro María Freites, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Y así de declara. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declarada la Entrega Material del inmueble objeto de esta Comisión, lo pone en posesión del ciudadano ORLANDO MEJÍAS, anteriormente identificado, en su carácter de parte ejecutante en la presente medida, en la persona de su apoderado judicial Abg. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.407.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.204, quien en este estado interviene y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble del cual se me hace entrega material en este acto, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12.00 del día, finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
Dr. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ(FDO)
EL CERRAJERO JUDICIAL
Sr. ROGELIO ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ(FDO)
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
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