En el día de hoy, martes veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, fijada como está mediante auto de fecha doce (12) de Agosto de 2008, cursante al folio (04) de la presente comisión, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía de la ciudadana FARIDES YAGUARAN HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.955.815, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.454 y el ciudadano ROGELIO ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.768, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor los deberes inherentes al mismo. En causa por INTERDICTO CIVIL, propuesta por la ciudadana FARIDES YAGUARAN HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.955.815, contra la ciudadana ISABEL SALAZAR y OTROS, seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó MEDIDA SECUESTRO, sobre una (1) casa de habitación, identificada con el Nº 11-79, ubicada en la calle Los Rosales, Barrio Corea, hoy parte del Barrio Buenos Aires, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra fomentada sobre una parcela de terreno constante DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2), de propiedad Municipal y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente con calle Los Rosales (carrera 18); SUR: Su fondo que pega con el fondo de la zona 14 del M.A.C; ESTE: Casa de Celestino Yaguaracuto; y OESTE: Casa que es o fue de José Larez; y asimismo ordeno que el deposito del mismo se hiciera en la persona de la parte demandante. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Posteriormente de haber realizado todas las gestiones posible para la localización de los ocupantes del inmueble, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso indicado, interviene la parte ejecutante ciudadana FARIDES YAGUARAN HURTADO, antes identificada, y expone: “A los fines de ejecutarse la Medida de SECUESTRO solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo solicito que ordene al técnico cerrajero designado y juramentado la apertura de la puerta del inmueble. De igual manera solicito que una vez apertura la puerta y ejecutada la medida de Secuestro sobre el referido inmueble se ponga en posesión de mi de mi persona, de conformidad con lo señalado en la parte final del primer aparte del despacho librado en la presente comisión. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte ejecutante, debidamente asistida de Abogado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, en virtud de haber transcurrido el lapso indicado anteriormente, de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse agotado las diligencias de localización de los ocupantes del inmueble, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, en consecuencia el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la medida de SECUESTRO. 2º- A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, por el cerrajero debidamente designado y juramentado, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble se constató que no se encontraba persona alguna en su interior, así como tampoco se encontraron bienes muebles, ni bienes de fortuna. Seguidamente, la Juez Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud efectuada por la parte actora, acuerda lo solicitado, procede a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un (1) inmueble constituido por una (1) casa de habitación, identificada con el Nº 11-79, ubicada en la calle Los Rosales, Barrio Corea, hoy parte del Barrio Buenos Aires, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui. Asimismo, tal y como lo solicitó la parte actora, debidamente asistida de Abogado, así como fue ordenado por el Tribunal de la causa en el despacho librado en la presente comisión, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, pone en posesión y designa depositario del inmueble secuestrado a la parte actora ciudadana FARIDES YAGUARAN HURTADO, antes identificada, libre de personas y bienes muebles. En este estado interviene la parte actora, ciudadana FARIDES YAGUARAN HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.955.815, y expone: “En este acto recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión, tal como fue ordenada por el Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Seguidamente se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 11.00 del día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;


Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LA PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE,


Sra. FARIDES YAGUARAN HURTADO(FDO) y Abg. PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO(FDO)

EL CERRAJERO JUDICIAL

Sr. ROGELIO ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ(FDO)

LA SECRETARIA

Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)