En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, cursante al folio cuatro (4) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección señalada por la parte actora: Avenida Paseo “Los Cumanagotos”, Sector Pica de Maurica, parcela de terreno identificada con el Nº catastral: 04-18-13-16, ubicada en la de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.502, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.270 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por el ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.740, medida esta decretada sobre bienes propiedad del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, antes identificado, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado PABLO PEREZ PEREZ, antes identificado y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra este Tribunal, constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº catastral: 04-18-13-16, ubicada en la Avenida Paseo “Los Cumanagotos”, Sector Pica de Maurica, de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; constante de una superficie aproximada de: SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno municipal, en una extensión lineal de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts) ; SUR: Su frente con avenida “Los Cumanagotos”, en una extensión lineal de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts); ESTE: Terreno de Harold Roca, en una extensión lineal de treinta metros (30,00 mts); y OESTE: Calle Zoilo Vidal, en una extensión lineal de treinta metros (30,00 mts); Dicha parcela de terreno le pertenece al demandado según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de octubre de 2007, Registrado bajo el Nº 33, Folios Doscientos Cincuenta y Dos (252) al Doscientos Cincuenta y Seis (256), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año Dos Mil Siete (2007), consigno constante de tres (3) folios útiles copia simple del respectivo documento. Asimismo solicito se ordene al perito realizar el avalúo correspondiente del mismo; y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble hasta la suma indicada en la presente comisión, se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, oída la solicitud del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, asistido por el Abogado antes identificado, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo y realizar el avalúo correspondiente a dicho inmueble. Asimismo se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº catastral: 04-18-13-16, ubicada en la Avenida Paseo “Los Cumanagotos”, Sector Pica de Maurica, de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; constante de una superficie aproximada de: SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno municipal, en una extensión lineal de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts) ; SUR: Su frente con avenida “Los Cumanagotos”, en una extensión lineal de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts); ESTE: Terreno de Harold Roca, en una extensión lineal de treinta metros (30,00 mts); y OESTE: Calle Zoilo Vidal, en una extensión lineal de treinta metros (30,00 mts). Asimismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones de la parcela de terreno y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 144.900,ºº). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, oída la solicitud del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, debidamente asistido de abogado, así como la verificación de la ubicación, medidas, linderos y el avalúo realizado por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes señalado e identificado por el Perito Avaluador por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 144.900,ºº); y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial ANZOÁTEGUI, C.A., ANDRES EDUARDO ROJAS, y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y vista la consignación realizada por el abogado ejecutante, ordena agregar dicha documentación constante de tres (3) folios útiles a la presente acta. Asimismo, solicito la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las once y treinta del día (11.30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS(fdo)

LA PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE
Abog. PEDRO LUIS ALVAREZ(FDO) y PABLO PEREZ PEREZ(FDO)

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
Sr. ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)

EL PERITO AVALUADOR
Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES (FDO)