En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio trece (13) de estas actuaciones, por indicación del Apoderado Judicial del demandante, se trasladó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía de la Abogado en ejercicio, LUIS ANTONIO FARIAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el Procedimiento Intimatorio, intentado por el ciudadano GHANEM BOU HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.741.147 y domiciliado en Puerto la Cruz, contra la ciudadana ESMERALDA DE JESUS FLORES, medida esta que recaerá sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y a solicitud del apoderado actor se constituye en la siguiente dirección: Estacionamiento del Centro Comercial Morro Mar, ubicado en el Sector El Peñonal, Lechería, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal comitente. En este estado interviene el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FARIAS, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Solicito a este Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y al efecto señalo para ser embargado preventivamente un vehículo Marca: GREAT WALL, Modelo: HODER, Placas: BCA48J, Color: Gris, Año 2007, Serial Motor SDA0936, Serial de carrocería: LGWEF3A567B64467, el cual es propiedad de la parte intimada. Igualmente solicito a este Tribunal ordene hacerle el avalúo correspondiente al vehículo antes identificado y se deje constancia de las condiciones en que se encuentran el mismo. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, vista la solicitud del apoderado de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico y Avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, antes identificado, verificar la identificación, condiciones del vehiculo señalado por la parte actora para ser embargados preventivamente y realizar el avalúo del mismo. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el vehículo señalado para ser embargado preventivamente se identifica así: Marca: GREAT WALL, Modelo: HODER, Placas: BCA48J, Color: Gris, Año 2007, Serial Motor SDA0936, Serial de carrocería: LGWEF3A567B64467, y las condiciones del identificado vehículo son las siguientes: “1) Parabrisa estillado. 2) Micas de parachoques trasero rotas y el vehículo tiene ralladuras. 3) Abolladura en la puerta del copiloto. 4) Cauchos en regular estado, posee caucho repuesto en regular estado. Ahora bien, de acuerdo a las condiciones anteriormente expuestas y los precios del mercado actual, le asigno un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00). Es Todo”. En este estado siendo las 11.00 a.m, se hace presente una persona que dijo ser llamarse GLAUDENYS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.344.203 y de este domicilio quien manifestó ser hermana de la parte demandada a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente Comisión y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte demandada, manifestando la notificada que iba a llamar a la parte demandante y a su hermana, parte intimada en el presente juicio para que se hiciere presente .- El Tribunal deja constancia que la ciudadana notificada informó a este Juzgado que ya realizó las respectivas llamadas y que pudo comunicarse con su hermana pero no con el actor. Vista la manifestación de la notificada, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia la demandada o parte ejecutada por si o por medio de sus abogados y defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Acto seguido se hizo presente la ciudadana ESMERALDA DE JESUS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.247.429, en su condición de parte demandada en el presente juicio, a quien la Juez Ejecutor de Medidas la instó a conversar con el abogado demandante, para lo cual le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal vencido el lapso antes indicado le cedió la palabra a la demandada ciudadana ESMERALDA DE JESUS FLORES, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Leopoldo Díaz, inscrito en el Inprebogado bajo el No. 132.125, quien expone: “Me doy por intimada en la presente causa, renuncio al término de la comparecencia y oposición y convengo en la demanda contra mi incoada. En tal sentido ofrezco pagarle a la parte actora la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 18.593,00), por concepto de capital, intereses, costas y honorarios de abogado, de la siguiente manera: a) DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 18.593,00), en este acto mediante cheque Nº 43485143, emitido contra la cuenta corriente Nº 01340353853531016407 del Banco Banesco, a favor de la parte demandante ciudadano GHANEM BOU HAMDAN. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado Luis Antonio Farias expone: “Acepto el ofrecimiento anteriormente expuesto; asimismo recibo conforme en este acto de manos de la parte demandada el cheque antes identificado. Pido al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar el embargo decretado y devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, a los fines de la respectiva homologación. Es todo.- En este estado, oída la exposición de la parte actora este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho la devolución del Tribunal a su sede, así como la devolución inmediata de la presente comisión al Tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las doce y treinta horas del día (12:30 m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LA NOTIFICADA
Sra. GLAUDENYS FLORES(FDO)
LA PARTE INTIMADA
Sra. ESMERALDA DE JESUS FLORES(FDO)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA
Abog. LEOPOLDO DÍAZ(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
Abog. LUIS ANTONIO FARIAS(FDO)
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
Sr. ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
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