JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 2 de Octubre de dos mil Ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-002843
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
CONSIGNATARIO: ROBERT FINIANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.250.744, de este domicilio, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa “FABRICA DE MUEBLES DECOVEN C.A,” debidamente constituida según se evidencia de asiento de comercio en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 12, Tomo: A-115 de fecha 07 de marzo del año 1996, posteriormente insertada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 09, Tomo: 8-A de fecha 23 de Octubre del año 2003.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.360, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: HIND ATALLAH DE HALIME y/o AIDA HALIME DE AMROU, la ultima venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.853.368 y con domicilio en la Sexta Carrera (6) Carrera Sur, Casa No. 05 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.


Visto el libelo de la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 29/09/2008, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 30/09/2008; la cual fuera realizada por el ciudadano ROBERT FINIANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.250.744, de este domicilio, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa “FABRICA DE MUEBLES DECOVEN C.A,” debidamente constituida según se evidencia de asiento de comercio en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 12, Tomo: A-115 de fecha 07 de marzo del año 1996, posteriormente insertada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 09, Tomo: 8-A de fecha 23 de Octubre del año 2003, debidamente asistido por el ABG. JAVIER ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.360, y de este domicilio. Es el caso, Ciudadana Juez, desde hace 12 años, la empresa la cual yo represento, es arrendataria de un Inmueble conformado por un local, para un establecimiento comercial, desde el año 1996, propiedad del ciudadano SLAIMON HALIME, (hoy difunto) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.440.714, ubicado en la Primera Carrera, Frente a la Estación de Servicios Santa Cruz de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dichas consignaciones desde el mes de Enero del año 2008, se están realizando por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente No. BP12-S-2008-000421, nomenclatura del Juzgado anteriormente mencionado.

Ahora bien, las consignaciones se efectuaran los Primeros Cinco día de cada mes, pero por la fecha de las vacaciones Judiciales, no se realizo la consignación del mes de Agosto del presente año, si no hasta el día 15/09/2008, fue que se pudo presentar el escrito, no habiendo Despacho ese día en el Tribunal en el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción y hasta la presente fecha ese Tribunal, no ha aperturado el Despacho a consecuencia de que la Ciudadana Juez de ese Tribunal, se encuentra de Reposo Medico.

Por todo lo ante expuesto, en vista de que ese inconveniente y por causa ajenas a nuestra empresa, no se ha podido consignar el pago de ese mes de Agosto, es por lo que acudo ante esta competente autoridad, para consignar en este acto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.400,00) mediante cheque de Gerencia No. 415500580, girado contra la entidad Bancaria BANCARIBE de fecha 04 de Septiembre del año 2008, correspondiente a la mensualidad del mes de Agosto del año 2008.

De lo antes expuesto observa este Tribunal, que el inmueble objeto de la relación arrendaticia de la cual deriva la presente consignación, se encuentra ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y al respecto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, establece en su Articulo 51 lo siguiente: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida… podrá el arrendatario o cualquier persona… consignarla por ante el tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble,...”.

Por todo lo anteriormente este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano ROBERT FINIANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.250.744, de este domicilio, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa “FABRICA DE MUEBLES DECOVEN C.A,” debidamente constituida según se evidencia de asiento de comercio en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 12, Tomo: A-115 de fecha 07 de marzo del año 1996, posteriormente insertada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 09, Tomo: 8-A de fecha 23 de Octubre del año 2003. Identidad; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se Declara.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al Juzgado competente.-

Dado, firmado y sellado, en el despacho de la ciudadana Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia El Tigre, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA