JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 20 de Octubre de dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-003090
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
ARRENDATARIO: AUTO SILENCIADORES EL TIGRE, C.A.”, Rif: J-309981820, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7/03/2003, bajo el Número 32, Tomo 1-A, con reforma registrada en fecha 17/12/2004, bajo el Número 41, Tomo 13-A, representada por su Gerente General ciudadano NERIS RAMON MENDOZA TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.005.826, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.470.739, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.163.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial “La Orquídea”, Local 12, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
ARRENDADOR: MARIA LUISA PIAZZA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.740.031, domiciliada en la Calle La Cobra, casa No. 03-55-05, Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Visto el libelo de la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 15/10/2008, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 16/10/2008; la cual fuera realizada por el ciudadano NERIS RAMON MENDOZA TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.005.826, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AUTO SILENCIADORES EL TIGRE, C.A.”, debidamente asistido por el ABG. RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.470.739, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.163, con domicilio procesal en Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial “La Orquídea”, Local 12, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; donde expone que su representada AUTO SILENCIADORES EL TIGRE, C.A. mantiene una relación arrendaticia o contrato de arrendamiento de índole verbal con la ciudadana MARIA LUISA PIAZZA NARANJO, titular de cédula de identidad número V-2.740.031, desde la fecha de fundación o constitución la cual no es otra que el 07/03/2003, sobre un inmueble ubicado en la calle Tamanaico de esta ciudad de El Tigre, el cual consta de: Un galpón de oficinas y local comercial de cien metros cuadrados (100Mts2), construido sobre una parcela de ochocientos metros cuadrados (800mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa que es o fue del señor Carino Di Serafino, SUR: Casa de Maria Luisa Piazza De Naranjo y Trina Naranjo de Piazza, ESTE: Casa que es o fue de Luisa Beltrán Bracho Carreño y OESTE: Calle Tamanaico que es su frente. El referido contrato por voluntad de las partes se ha prorrogado sucesivamente durante los años 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007 y 2.008, con la única modificación de que el canon de arrendamiento se ha venido ajustando y como consecuencia de ello, el último canon convenido ha sido por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00), por mensualidades anticipadas, tal y como consta en copias de comprobantes o recibos de pago, (constante de cuatro folios útiles), correspondientes a la cancelación de los meses de: ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, del año 2008, suscritos por la ciudadana: MARIA LUISA PIAZZA NARANJO, titular de la cédula de identidad número V-2.740.031, en el caso ciudadana juez, que la ciudadana MARIA LUISA PIAZZA NARANJO, se ha negado rotundamente a recibir el pago correspondiente al mes de OCTUBRE en curso, con la intención de ejercer presión para que le aceptemos un incremento del canon de arrendamiento. En tal sentido, con la finalidad de mantener nuestro estado de solvencia en materia de pago con cheque de gerencia librado por la institución financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL (AGENCIA EL TIGRE), signado bajo el número 47006865, de fecha 15/10/2008, por la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00), correspondiente al pago que por concepto de arrendamiento (mes de OCTUBRE 2008), efectúa mi representada AUTO SILENCIADORES EL TIGRE, C.A., a favor de la ciudadana: MARIA LUISA PIAZZA NARANJO, titular de la cédula de identidad número V- 2.740.031.
De lo antes expuesto observa este Tribunal, que el inmueble objeto de la relación arrendaticia de la cual deriva la presente consignación, se encuentra ubicado en la Calle La Cobra, Casa No. 03-55-05, Pueblo Nuevo Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y al respecto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, establece en su Articulo 51 lo siguiente: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida… podrá el arrendatario o cualquier persona… consignarla por ante el tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble,...”. (Negritas del Tribunal)
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presenta por el ciudadano NERIS RAMON MENDOZA TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.005.826, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AUTO SILENCIADORES EL TIGRE, C.A.”, Rif: J-309981820, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7/03/2003, bajo el Número 32, Tomo 1-A, con reforma registrada en fecha 17/12/2004, bajo el Número 41, Tomo 13-A, debidamente asistido por el ABG. RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.470.739, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.163; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se Declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al Juzgado competente.-
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la ciudadana Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
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