JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 07 de Octubre de dos mil Ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP12-S-2008-002893
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
CONSIGNATARIO: PEDRO GAMEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.996.893, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Presión Social del Abogado bajo el No. 49.079, actuando en su propio nombre.
BENEFICIARIO: NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARRUEL, con domicilio en la en la siguiente dirección Corredor Vial en la Tercera Carrera Sur Sin Número, Pueblo Nuevo Sur de esta Ciudad, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.


Visto el libelo de la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 01/10/2008, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 02/10/2008; la cual fuera realizada por el ciudadano PEDRO GAMEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.996.893, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Presión Social del Abogado bajo el No. 49.079, actuando en su propio nombre. En vista de mi condición de arrendatario y que he venido consignando de manera continua y sistemática cánones de arrendamiento mensual por ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial según consta en expediente No. BP12-S-2006-000758, llevado por el mismo, y en la imposibilidad de que este Tribunal pueda recibir los presentes cánones de arrendamiento por estar la ciudadana Juez responsable del mismo de reposo y por ende no hay despacho en el referido Tribunal, y al no poder realizar la presente consignación corro el riesgo de quedar en estado de indefensión, es que solicito reciba usted las consignaciones de los meses Agosto y Septiembre del año 2008 por las cantidades de CIENTO CINCUENTA BOLIOVARES (BsF. 150.000) cada uno mediante cheques de gerencia signado con los números 00005043 y 00005014 de fechas 15/09/2008 y 01/10/2008 respectivamente, del Banco de Venezuela agencia El Tigre por concepto de cánones de arrendamientos a favor de la ciudadana: NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARUEL, que la propietaria se ha negado a recibir, a quien solicito se le notifique de estas consignaciones en su dirección ubicada en el Corredor Vial en la Tercera Carrera Sur sin numero, Pueblo Nuevo Sur de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

De lo antes expuesto observa este Tribunal, que el inmueble objeto de la relación arrendaticia de la cual deriva la presente consignación, se encuentra ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y al respecto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, establece en su Articulo 51 lo siguiente: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida… podrá el arrendatario o cualquier persona… consignarla por ante el tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble,...”.

Por todo lo anteriormente este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por e ciudadano PEDRO GAMEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.996.893, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Presión Social del Abogado bajo el No. 49.079, actuando en su propio nombre; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se Declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al Juzgado competente.-
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la ciudadana Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia El Tigre, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA