JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 07 de Octubre de dos mil Ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP12-S-2008-002926
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
ARRENDATARIO: CESAR RAFAEL AZACON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.133.517, domiciliado en la Cuarta carrera Norte, No. 63, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.767.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, No. 317, Loca 03, Escritorio Jurídico “QUIJADA VELASQUEZ ASOCIADOS”, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ARRENDADOR: CAROL MILLER GONZALEZ POYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.031.767, domiciliada en la Calle Doce (12) Sur, S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur, (a Dos cuadras antes de llegar a la carretera Vea, ahora Jesús Subero) de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.


Visto el libelo de la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 03/10/2008, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 03/10/2008; la cual fuera realizada por el ciudadano CESAR RAFAEL AZACON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.133.517, domiciliado en la Cuarta carrera Norte, No. 63, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.767, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, No. 317, Local 03, Escritorio Jurídico “QUIJADA VELASQUEZ ASOCIADOS”, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. En fecha 16 de agosto del año 2005, celebré un contrato de arrendamiento mediante documento privado con la ciudadana CAROL MILLER GONZALEZ POYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.031.767, domiciliada en la Calle Doce (12) Sur, S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur, (a Dos cuadras antes de llegar a la carretera Vea, ahora Jesús Subero) de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre un inmueble consistente en un Local comercial acto para el comercio (licorería), ubicado en Segunda Carrera Norte, Cruce con Cuarta calle Norte, Sector Pueblo Nuevo Norte, o urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por el lapso de un (01) año, contados a partir del 16 de Agosto del 2005 hasta el 16 de Agosto del 2006, prorrogable a voluntad de las partes, estipulándose el canon de arrendamiento en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800), (antes OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000) mensuales según se evidencia de documento privado que en su forma original anexo marcado “A”; el cual quedó prorrogado automáticamente, desde el 16 de Agosto del año 2006, al no ejercer la arrendadora, los derechos que le otorga la Ley; es de hacer notar ciudadano Juez, que los cánones de arrendamiento fueron aumentados, en forma verbal e inconsultamente, por la arrendadora, los cuales aceptaba en forma pasiva, siendo que el último monto fijado por tal concepto de arrendamiento fue la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.950), mediante cheque de Gerencia No. 18004770, librado contra el Banco MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., Agencia El Tigre, de fecha 02 de Octubre del 2008 a la orden del Juzgado del Municipio San José de Guanipa y a favor de CAROL MILLER GONZALEZ POYO, con la mención NO ENDOSABLE, correspondiente a l canon de arrendamiento del mes de Septiembre del 2008; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 53 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Es de hacer notar ciudadana Juez, que la presente consignación arrendaticia la efectuó por ante este Tribunal, en virtud de que el Tribunal competente, o sea el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, NO ESTA DANDO DESPACHO, desde el día Martes 16 de Septiembre del 2008, fecha esta en que culminaron las vacaciones judiciales, ya que la ciudadana Jueza Titular o Accidental de ese Despacho se encuentra en delicado estado de salud, y se desconoce la fecha precisa o cierta en que deba incorporarse a sus labores habituales en el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez. Y por cuanto corro el riesgo inminentemente de quedar en estado de insolvencia, por lo cual me consignaría grave daños y perjuicios al no ejercer los mecanismos legales que me otorga la Ley; razón por la cual, es que comparezco ante su digna y competente autoridad judicial a efectuar, como en efecto efectué en el inmediato anterior la consignación respectiva, para evitar la mencionada insolvencia arrendaticia; observando al Tribunal, que una vez que el Tribunal competente, reinicie sus labores habituales (despachar en días hábiles), se sirva declinar la competencia.

De lo antes expuesto observa este Tribunal, que el inmueble objeto de la relación arrendaticia de la cual deriva la presente consignación, se encuentra ubicado en la Segunda Carrera Norte, o Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y al respecto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, establece en su Articulo 51 lo siguiente: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida… podrá el arrendatario o cualquier persona… consignarla por ante el tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble,...”.

Por todo lo anteriormente este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presenta por el ciudadano CESAR RAFAEL AZACON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.133.517, domiciliado en la Cuarta carrera Norte, No. 63, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoáteguida debidamente por el ABG. JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.767; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se Declara.-


Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al Juzgado competente.-
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la ciudadana Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia El Tigre, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA