REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000890
ACTA
PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.294.690.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.090.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado, ALEX FERNANDO ENRIQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.480
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, primero (01) de Octubre del 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30) , comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y con sus caracteres acreditados en autos manifestándole al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho de viva voz y en los términos siguientes: El tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la demandada, quien expuso: Alos fines de dar por terminado el presente juicio incoado en contra de mi representada ofrezco en este acto pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 19.975) a la trabajadora a través del cheque Nº 08939715 girado contra el Banco Provincial y con fecha 30 de Septiembre del 2008, el cual consigno en este acto, por la suma antes indicada, la cual comprende la indemnización referente a la Incapacidad laboral definitiva de la trabajadora reclamante, la cual se produjo a raíz de un accidente de trabajo. De igual forma el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora en la presente causa, quien expuso: Acepto la cantidad de dinero ofrecida por la representación judicial de la empresa demandada a mi entera y cabal satisfacción, no teniendo mas nada que reclamarle a dicha empresa por este ni por otro concepto que pudo o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuve con la misma. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado los interlocutores sociales antes identificados; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) día del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Los Presentes,
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