REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000768
PARTE ACTORA: WILMER ESPINOZA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 60.459.
.PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA A.J.D.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.114.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis(16) de Octubre del 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTE, en cuatro partes iguales, cada una por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000) y en las fechas 6-11-08, 27-11-08, 18-12-08 y 19-01-2009. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados y que dichos pagos se realicen a través de este Tribunal, no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. El archivo del expediente se ordenará una vez conste en auto el pago total de lo acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,