REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004637
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RONNY JOSE MAITA CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.635.239, debidamente asistido por la abogado DILIANA JOSEFINA COLMENARES RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.018, por una parte y por la otra, la empresa FABRICA DE HIELO ORIENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Enero de 1.992, bajo el No. 32, Tomo A-1, con posteriores modificaciones, siendo la ultima inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 3 de Diciembre del 2007, bajo el Nº 63, Tomo A-48, representada por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.116.038, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,