REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004693
SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ARGENIS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.456.601, debidamente asistido por el abogado JOSE MIGUEL MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.538, por una parte y por la otra, la empresa PETROCEDEÑO S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre del 2007, bajo el No. 55, Tomo 255-A-Sdo, representada por la abogado GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.556, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez