REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000883
PARTE ACTORA: NURIS GIL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMAN J. ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 83.791.
PARTE DEMANDADA: MECANICA VENEZOLANA (MECAVENCA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 31.922.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintitrés(23) de Octubre del 2008, siendo las once de la mañana (11:00a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: En nombre de mi representada rechazo tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda, no obstante para ponerle fin al presente proceso, Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de veintidós mil bolívares fuerte (Bs. F 22.000), los cuales serán cancelados en dos partes iguales: La primera en fecha 27 de Octubre del presente año 2008 por ante este Tribunal y la segunda en fecha 10 de Noviembre de este mismo año de igual forma por ante este mismo Tribunal. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por parte de la accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. Se ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el último pago efectuado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,