REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000796
PARTE ACTORA: ELVIS JOSE VELASQUEZ PUESME.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL TOMAS POLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 58.846.
PARTE DEMANDADA: CUSTOMS CARGO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 93.953.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES.

Hoy, veinticuatro (24) de Octubre del 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial del ciudadano ELVIS JOSE VELASQUEZ PUESME plenamente identificados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente, parte actora, el abogado RAFAEL TOMAS POLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.846, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y por la demandada CUSTOMS CARGO C.A., la abogada ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 93.953, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder que también riela a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual, la presentan al despacho en los términos siguientes: PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por EL DEMANDANTE e igualmente dar por terminada la relación laboral que vinculo a LAS PARTES y consecuentemente poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber o existir o que se pudiera plantear en el futuro, y que tenga su causa en la relación de trabajo que unió a las partes; transacción que se rige por los términos y condiciones que se expresan a continuación:
SEGUNDA: Duración de la relación y causa de la terminación. La relación que unió a las partes tuvo su inicio en fecha 14 de mayo del año 2001 y finalizó el 12 de junio de 2007, por decisión unilateral de EL DEMANDANTE, siendo el último cargo ocupado por EL DEMANDANTE el de CHOFER.
TERCERA: De la Liquidación. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE declara en su escrito libelar y así lo ratifica y confirma en el presente acto haber recibido al termino de la relación laboral que lo vinculo con LA DEMANDADA la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS (Bs. 7.759.473,79) por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, liquidación esta que fue elaborada por LA DEMANDADA tomando en cuenta los componentes para el pago de los diversos conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y las bonificaciones devengadas por EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo.
Pago de bonificación especial
CUARTA: No obstante, lo antes expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente proceso, LA DEMANDADA en este acto ofrece a EL DEMANDANTE, y éste acepta, el pago de la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,°°), por concepto de Bonificación Especial, y que servirán para cubrir el pago de cualquier diferencia dineraria que pudiera resultar a favor de EL DEMANDANTE tanto por concepto de remuneración por domingos y feriados y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación de trabajo que estuvo vigente entre su persona y LA DEMANDADA durante el periodo comprendido entre las fechas antes mencionadas, con los consecuentes beneficios e indemnizaciones legales, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), honorarios profesionales causados y costas judiciales causados durante el presente procedimiento. De esta manera, quedan incluidos y cubiertos en su totalidad dentro de la cantidad de dinero recibida como bonificación especial, sin que deban interpretarse en sentido restrictivo: el pago por omisión del preaviso (Art. 106 LOT); remuneración por labores prestadas en días de descanso semanales (Art.157 LOT), legales o convencionales; Utilidades fraccionadas (Art.174, Parágrafo Primero); remuneración por trabajo en jornadas nocturnas (Art.156 LOT); remuneración sobre tiempo y/u horas extras (Art.155 LOT), diarias y nocturnas; remuneración por días feriados (Art.153 LOT); remuneración por trabajo en días feriados (Art.154 LOT), tiempo de viaje legal y/o convencional, bonos por labores en jornada nocturna; transporte legal y/o convencional; salarios diarios, semanales, quincenales o mensuales y diferencias por salarios dejados de percibir. Asimismo, EL DEMANDANTE declara en forma expresa su voluntad de dar por transado a través de la presente Transacción, cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara formal, expresa e irrevocablemente, que en el momento en que fue realizado el correspondiente examen médico de egreso, LA DEMANDADA lo atendió en forma eficiente y diligente, realizando los exámenes médicos necesarios para establecer su estado de salud a la fecha de su retiro, encontrándose en perfecto estado de salud, por lo que reconoce y acepta que durante el lapso en el cual prestó servicios personales subordinados a favor de LA DEMANDADA, no sufrió enfermedad profesional o accidente de trabajo alguno, por lo que, con la presente transacción, LA DEMANDADA, queda liberada de cualquier reclamo por responsabilidad objetiva o subjetiva, derivada del hecho ilícito que pudiere originar un daño moral, daño emergente o lucro cesante, y su subsiguiente reparación, y aquella responsabilidad derivada de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. En consecuencia, EL DEMANDANTE conviene que el recibo de esta cantidad de dinero, cubre la liquidación de cualquier concepto laboral que le pudiere corresponder conforme a las leyes venezolanas que regulan la materia y aquellos acordados por las convenciones colectivas de trabajo que han regido o rijan en LA DEMANDADA, acordando por ende en transar a su total y entera satisfacción, todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación que le pudieran corresponder en virtud de las disposiciones contenidas en las mismas; declarando adicionalmente, que quedan satisfechas todas sus exigencias y no se le adeuda prestación u obligación dineraria alguna por cualquier concepto que pudiera haberse derivado de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y por ello, EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA nada queda en deberle por concepto alguno. Cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, bien sea en favor de EL DEMANDANTE o de LA DEMANDADA, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, respecto a los conceptos y beneficios que pudieron haberse derivado de la vinculación jurídica laboral que mantuvieron ambas partes, pues expresamente se declara que quedan transados todos los conceptos indicados y los no señalados expresamente que se pretendan hacer valer, en aras de mantener la armonía entre las partes, y de precaver cualquier otra reclamación o litigio eventual, lo cual ha sido aceptado por las mismas.
QUINTA: EL DEMANDANTE en el presente escrito solicita a LA DEMANDANDA que el monto transado, ósea la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,°°) sean cancelados por medio de dos (02) cheques, uno emitido a favor del ciudadano Elvis José Velásquez Puesme, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.200,ºº), y otro emitido a favor de su apoderado judicial ciudadano Rafael Tomas Polanco por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,ºº); por lo que LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE las cantidades antes señaladas mediante dos (02) cheques de gerencia, el primero de ellos identificado con el Nº 00012260 por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 3.200,ºº), librado a favor del ciudadano ELVIS VELASQUEZ, y el segundo cheque identificado con el Nº 00012257 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800,ºº), librado a favor del abogado RAFAEL POLANCO, ambos cheques girados contra el Banco Venezolano de Crédito, S.A, Banco Universal.
SEXTA: Con la firma de la presente transacción, las partes declaran que nada más quedan a deberse o reclamarse por ningún concepto de naturaleza laboral, o derivado directa o indirectamente de la relación laboral que los unió, por lo que mutua y recíprocamente se otorgan el más amplio y total finiquito. Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara formal, expresa e irrevocablemente, que la suma recibida cubre todas y cada una de las reclamaciones contenidas en la solicitud y cualquier otra, de naturaleza legal o convencional que pudiere existir a favor de EL DEMANDANTE.
SEPTIMA: Mecanismo de Terminación del presente Juicio:
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente transacción, EL DEMANDANTE declara expresamente que desiste del procedimiento y de la presente acción incoada contra LA DEMANDADA, como consecuencia de ello las partes piden al Tribunal que declare finalizado el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 262 del Código de Procedimiento Civil. Queda expresamente entendido que el avenimiento se efectúa como contrapartida de la entrega de la cantidad antes referida y que en su totalidad ascienden a la suma CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00) y en la forma en que han sido acordadas, según las circunstancias debidamente analizadas conjuntamente por las partes en la presente transacción.
OCTAVA: La presente transacción se celebra de acuerdo con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber concluido el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y ordene su archivo. Ambas partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con la normativa precedentemente citada, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa o indirectamente relacionados con los hechos mencionados en este documento o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción, se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Igualmente las partes solicitan le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que acuerde su homologación. Es todo. Ahora bien, vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Los Presentes,