REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001204

SENTENCIA

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, el presente juicio se inicia por demanda incoada en fecha 01 de Octubre de 2008, por el ciudadano JUAN JOSE PÉREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.068.857, C
Ahora bien, mediante auto de fecha 03 de octubre de 2008, este Tribunal procedió a admitir la demanda contra la empresa PANADERIA LOS MACHOS C.A., ordenándose la notificación de dicha empresa y practicándose la misma, conforme consignación efectuada por el ciudadano ANTONIO HENRIQUEZ, alguacil adscrito a esta jurisdicción laboral en la referida empresa PANADERIA LOS MACHOS C.A., persona jurídica distinta a señalada en el libelo de demanda, siendo que lo correcto era admitirla contra la empresa EXQUISITECES LOS MACHOS C.A. En este sentido, al haberse sustanciado erradamente la admisión de la demanda, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad y equilibrio procesal y en atención a la sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que permite al Juez revocar una decisión írrita, desde el punto de vista legal y constitucional, una vez advertido el error que causa una lesión de un derecho constitucional que pudiera arremeter a una de las partes o a un tercero, es por lo que este Juzgado, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de admisión de la demanda, del cartel de notificación librado a la empresa PANADERIA LOS MACHOS C.A., así como las resultas consignadas por el alguacil en fecha 24 de octubre de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de nuestra carta magna, 206, 211, 310 y 334 del Código de Procedimiento Civil y ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, incoada contra la accionada ya mencionada en el escrito libelar, auto en el cual deberá acordarse su notificación y así se declara. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
El juez,

Abg. Ángel Parra
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:21 minutos de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez