REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004347
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CARLOS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.630.754, debidamente asistido por la abogado ROSA MARGARITA FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.583, por una parte y por la otra, la empresa R.A SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Junio del 2000, bajo el No. 52, Tomo A-37, representada por su Presidente, Ciudadano RAMON RAFAEL ARELLAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.221.871, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.562, ; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez