REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000939
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE RUIZ OTERO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.059.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO UNICASA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX ENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 110.480.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS.
Hoy, treinta y uno (31) de Octubre del 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados por el trabajador y que se refieren a salarios retenidos exclusivamente, los cuales adeuda mi representada, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.323.), los cuales son cancelados a través de cheque Nº 08942106 girado contra el Banco Provincial, de fecha 29 de Octubre del presente año 2008. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad cancelada por la parte accionada no teniendo más nada que reclamar, solicitando en este mismo acto la entrega del referido cheque. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Entréguese el cheque. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,