REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000797
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE GONZALEZ SANCHEZ y otros.
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: JUDITH RIVERO MOY y MIGUEL LIZARDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.815 y 36.462 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z & P, S.A).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YACARY GUZMAN LOZADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 71.447.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, siete (07) de Octubre del 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial de los ciudadanos VICTOR JOSE GONZALES Y OTROS plenamente identificados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente, parte actora, la abogado JUDITH RIVERO MOY y MIGUEL LIZARDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.815 y 36.462, respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y por la demandada ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z & P, S.A), la abogada YACARY GUZMAN LOZADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 71.447., en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder que también riela a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual, la presentan al despacho en los términos siguientes: PRIMERA: Los accionantes debidamente asistidos de abogado exponen: 1) Que comenzaron a trabajar para La Empresa el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ SANCHEZ en fecha 16 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Fabrica. Est.Met.Ayudante, ALEIDA CARPIO ZACARIAS en fecha 23 de febrero de 2008 ocupando el cargo de Obrera, JOSE ALEXANDER CABEZA en fecha 08 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Fabric.Est.Met.Ayudante, JEREMIAS RAFAEL PARUCHO GUAINA en fecha 07 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Obrero, GIUVUI ANTONIO BLANCO MERIDA en fecha 16 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Obrero, JONI RAFAEL BASTARDO FIGUERA en fecha 26 de febrero de 2008 ocupando el cargo Obrero, EUSTACIO RAFAEL GUAMICHE en fecha 27 de febrero de 2008 ocupando el cargo de Obrero, EDWIN RAFAEL COA CALZADILLA en fecha 16 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Ayudante de Soldador, SANDRY JESUS PAIRA TALAVERA en fecha 10 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Ayudante de Mecánico, JOSE GREGORIO ROJAS FLORES en fecha 07 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Fabric.est.met.ayud, NOEL JOSE RAMIREZ en fecha 23 de febrero de 2008 ocupando el cargo de Mecánico Montador, MARTIN ENRIQUE SIFOTES en fecha 28 de febrero 2008 ocupando el cargo de Ayudante de Mecánica,, JOSE MERCEDES MARCANO ALCALÁ en fecha 26 de febrero de 2008 ocupando el cargo de Obrero, JOHAN DEL VALLE MENDEZ HUNG en fecha 26 de febrero de 2008 ocupando el cargo de Ayudante de Mecánico, JESUS RAFAEL GAGO en fecha 06 de febrero de 2008 ocupando el cargo de Obrero, WILLIAM MANUEL BARON GUAINA en fecha 17 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Obrero, ANTONIO JOSE MOTAÑEZ VILLEGAS en fecha 17 marzo de 2008 ocupando el cargo Obrero, RAMON PASTRANO JIMENEZ en fecha 06 de febrero de 2008 ocupando el cargo de Electricista A y CARLOS EDUARDO MEJIAS PIAMO en fecha 15 de febrero de 2008 ocupando el cargo Mecánico Montador, para ejecutar las fases de obra TRABAJOS MECANICOS PARADA MAYOR GRUPO B UNIDAD DE COQUIFICACION RETARDADA (DCU) FRACCIONADORA Y RECUPARADORA DE GAS (DRU) CONTRATO NUMERO 07-02-0026-EC 2) Que la empresa previo a sus ingresos los instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual eran contratados, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asimismo, previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de sus contrataciones y previo a sus ingresos a sus labores, recibieron del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de sus contrataciones fueron inscritos por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo, hacen constar que durante el tiempo que permanecieron activos en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. 3) Que en virtud de la relación y/o contrato de trabajo que sostuvieron con La Empresa, recibieron, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de todos los beneficios que le correspondían como empleado de La Empresa, tales como salarios, intereses sobre prestaciones sociales, bonos, utilidades, vacaciones, bono vacacional. 5) Que recibieron de la empresa por concepto de anticipos de prestaciones sociales las sumas de VICTOR JOSE GONZALEZ SANCHEZ Bs.2.395,15, ALEIDA CARPIO ZACARIAS Bs.5.148,39, JOSE ALEXANDER CABEZA Bs.4.088,94, JEREMIAS RAFAEL PARUCHO GUAINA Bs.6.353,90, GIUVUI ANTONIO BLANCO MERIDA Bs.1.979,06, JONI RAFAEL BASTARDO FIGUERA Bs.9.410,42, EUSTACIO RAFAEL GUAMICHE Bs.7.470,28, EDWIN RAFAEL COA CALZADILLA Bs.4.430,85, SANDRY JESUS PAIRA TALAVERA Bs.7.574,02, JOSE GREGORIO ROJAS FLORES Bs.8.891,91, NOEL JOSE RAMIREZ Bs.6.784,04, MARTIN ENRIQUE SIFOTES Bs.9.953,25, JOSE MERCEDES MARCANO ALCALÁ Bs.10.565,26, JOHAN DEL VALLE MENDEZ HUNG Bs.10.449,50, JESUS RAFAEL GAGO Bs.23.224,42, WILLIAM MANUEL BARON GUAINA Bs.7.653,72, ANTONIO JOSE MOTAÑEZ VILLEGAS Bs.6.900,30, RAMON PASTRANO JIMENEZ Bs.7.123,95 Y CARLOS EDUARDO MEJIAS PIAMO Bs.6.626,50. 7) Que de acuerdo con lo antes expuesto, en base a sus tiempos de servicios, reclaman en este acto la aplicación del contenido del Contrato Colectivo Petrolero habida cuenta de que la empresa presta servicios petroleros. Consideran los ex trabajadores que en virtud de sus tiempos de servicio y con base a su salario normal que incluye para el cálculo de la antigüedad el salario básico, más lo devengado por incentivos, ayudas, subsidios, pagos en especie, bonos, fracción de bono vacacional y la fracción de utilidades a la que se refiere el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los siguientes conceptos: Preaviso cláusula 09 de la Convención Colectiva Petrolera, Garantía Mínima Cláusula 69, Vacaciones Fraccionadas, Ayuda Vacacional Fraccionada, Utilidades, Diferencia de Días Feriados Trabajados, Utilidades por Diferencia de Días Feriados Trabajados, Sábados Contractuales no cancelados, Utilidades por Sábados Contractuales no cancelados, Descanso por Laboral en Día Domingo Utilidades por descansos no cancelados por la empresa, Tiempo de Espera no cancelado, Utilidades por reajuste en tiempo de espera cancelado, Tarjeta Alimentaria Cláusula 14, Convención Colectiva del Trabajo, Retardo en el Pago de Prestaciones Sociales Clausula 65 Convención Colectiva Petrolera, Ayuda de ciudad, tiempo de viaje, la media hora para reposo y comida, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones devengadas durante su relación de trabajo. Los montos de los conceptos reclamados se encuentran especificados en el libelo de demanda y solicitan les sean cancelados por la empresa.
SEGUNDA: La empresa rechaza las pretensiones planteadas por los ex trabajadores, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por las siguientes razones: Es cierto que durante la relación y/o contrato de trabajo que sostuvo con La Empresa, recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de todos los beneficios que le correspondían como empleados de La Empresa, tales como salarios de cualquier índole y naturaleza, bonos, utilidades, vacaciones, bono vacacional, conceptos estos calculados de acuerdo a lo establecido en la Contratación Colectiva Petrolera y a las indicaciones de PETROCEDEÑO beneficiara de la obra ejecutada y que nada adeuda por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales. Es cierto que cancelo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales las cantidades señaladas en la clausula anterior.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los planteamientos de los ex trabajadores, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre los ex trabajadores y la empresa, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo se servicio efectivamente prestado, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a los ex trabajadores por la relación de trabajo las siguientes cantidades: CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (BS.4.236,75) al ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ SANCHEZ, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.449,33) a la ciudadana ALEIDA CARPIO ZACARIAS, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs.6.949,78) al ciudadano JOSE ALEXANDER CABEZA, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NUEVE CON 42/100 CENTMOS (BS.10.709,42) al ciudadano JEREMIAS RAFAEL PARUCHO GUAINA, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.5.536,00) al ciudadano GIUVUI ANTONIO BLANCO MERIDA, la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.11.141,24) al ciudadano JONI RAFAEL BASTARDO FIGUERA, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs.9.734,03) al ciudadano EUSTACIO RAFAEL GUAMICHE, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs.4.675,93) al ciudadano EDWIN RAFAEL COA CALZADILLA, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (BS.5.536,65) al ciudadano SANDRY JESUS PAIRA TALAVERA, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs.12.227,03) al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS FLORES, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (Bs.7.937,31) al ciudadano NOEL JOSE RAMIREZ, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs.13.244,07) al ciudadano MARTIN ENRIQUE SIFOTES, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS (Bs.11.888,96) al ciudadano JOSE MERCEDES MARCANO ALCALÁ, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.9.617,62) al ciudadano JOHAN DEL VALLE MENDEZ HUNG, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs.13.785,10) al ciudadano JESUS RAFAEL GAGO, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs.13.791,66) al ciudadano WILLIAM MANUEL BARON GUAINA, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs.5.536,39) al ciudadano ANTONIO JOSE MOTAÑEZ VILLEGAS, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 07/100 CENTIMOS (Bs.13.244,07) al ciudadano RAMON PASTRANO JIMENEZ y la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 03/100 CETIMOS (Bs.11.402,03) al ciudadano CARLOS EDUARDO MEJIAS PIAMO. Las cantidades anteriormente mencionadas y convenidas con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo son pactadas para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por los ex trabajadores en la Cláusula Primera de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a: todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales). Igualmente estas indemnizaciones compensan cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder a los ex trabajadores por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación.
CUARTA: Los ex trabajadores convienen y reconocen que en el pago acordado por las partes y señalado en la cláusula anterior de este documento, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa y/o con cualquiera de las empresas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Los ex trabajadores asimismo convienen y reconocen que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la empresa, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual los ex trabajadores confiere un finiquito total y absoluto a la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que los ex trabajadores tengan o pudieran tener contra la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la empresa , y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los ex trabajadores por parte de la empresa. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. los ex trabajadores convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Las Partes conviene que la cancelación de las cantidades anteriormente señaladas en esta transacción se realizará dentro de los CINCO (5) días de despacho siguiente al de haberse celebrado la Transacción.
QUINTA: Los ex trabajadores solicitan a LA EMPRESA que ha pesar que no se encuentra incluido en el libelo de demanda, la cancelación que convino la beneficiaria de la obra PETROCEDEÑO con las representaciones sindicales, en fecha 28 de julio de 2008, denominada PAGO UNICO DE INDEMINZACIONES O BONIFICACIONES SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA prevista en la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera, a razón de 42 días de salarios normales entendiéndose a razón de salario normal a los efectos de este pago, los pagos fijos y permanentes que no incidan sobre si mismo, causados y pagados en las ultimas cuatro semanas anteriores a la fecha de egreso de los ex trabajadores; se les sea cancelada en este mismo acto a los fines de evitar cualquier otro reclamo y/o diligencias innecesesarias, excluyéndose tal cancelación de generar cualquier tipo de honorarios profesionales. La Empresa a los fines de evitarle cualquier otro gasto a los ex trabajadores y en busca de una justicia social cancela en este acto las siguientes cantidades y que comprende tal indemnización: la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 66004927 al ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ SANCHEZ, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 71004676 a la ciudadana ALEIDA CARPIO ZACARIAS, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs.5.717,88) en cheque 55005014 al ciudadano JOSE ALEXANDER CABEZA, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 68004956 al ciudadano JEREMIAS RAFAEL PARUCHO GUAINA, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 26004904 al ciudadano GIUVUI ANTONIO BLANCO MERIDA, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs.7.280,70) en cheque 11004660 al ciudadano JONI RAFAEL BASTARDO FIGUERA, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 29004732 al ciudadano EUSTACIO RAFAEL GUAMICHE, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 43004688al ciudadano EDWIN RAFAEL COA CALZADILLA, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs.7.280,70) en cheque 88005099 al ciudadano SANDRY JESUS PAIRA TALAVERA, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs.7.309,68) al ciudadano NOEL JOSE RAMIREZ, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs.7.280,70) en cheque 98004973 al ciudadano MARTIN ENRIQUE SIFONTES, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs.7.280,70) en cheque 58004765 al ciudadano JOSE MERCEDES MARCANO ALCALÁ, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs.7.280,70) en cheque 45005081 al ciudadano JOHAN DEL VALLE MENDEZ HUNG, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs.7.280,70) en cheque 16004707 al ciudadano JESUS RAFAEL GAGO, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs.7.280,70) en cheque 55004656 al ciudadano WILLIAM MANUEL BARON GUAINA, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs.5.717,88) en cheque 64004802 al ciudadano ANTONIO JOSE MOTAÑEZ VILLEGAS, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS en cheque 71004957 al ciudadano RAMON PASTRANO JIMENEZ Y la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 19004793 al ciudadano CARLOS EDUARDO MEJIAS PIAMO.
SEXTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. Los ex trabajadores dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. Asimismo los ex trabajadores , convienen y aceptan que en la suma señalada se comprenden los conceptos pormenorizados en esta transacción, que se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, litigio o acción judicial que pudiera intentarse contra ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, SA, PETROCEDEÑO y/o con cualquiera de sus empresas relacionados y /o PDVSA, S.A. y/o empresas operadoras, mixtas, motivos relacionados con esta transacción.
SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan copias certificada, tanto de la presente transacción como de la homologación. Es todo. Ahora bien, vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. El archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete días (07) del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,