REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004420
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JESUS SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.935.202, debidamente asistido por el abogado JOSE MIGUEL MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.538, por una parte y por la otra, las empresas JOSEVI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Febrero de 1.993, bajo el No. 44, Tomo A-13, representada por el Ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.830.013, en su carácter de Presidente y representante legal, debidamente asistido de la abogado en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 81.203 y PETROCEDEÑO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre del 2007, bajo el Nº 55, Tomo 255-A-Sdo, representada por el abogado REYNAL J. PEREZ DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.653, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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