REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-001086
Visto el contenido de la diligencia de fecha 03 de Octubre de 2008, presentada por el abogado Juan Carlos Navarro García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.998, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Morela Moya, parte actora en la presente causa, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la referida ciudadana en contra de las empresas MOVI CONNECTION C.A. y BLACK’S CONECTIÓN C.A. y de las personas naturales DARIO GAIS y GABRIELA HERRERA, en la cual desiste del procedimiento incoado contra la empresa codemandada BLACK’S CONECTIÓN C.A., a los fines de continuar el procedimiento contra la empresa MOVI CONNECTION C.A. y las personas naturales DARÍO GAIS y GABRIELA HERRERA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, dándole el carácter de Cosa Juzgada, con todos los efectos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la misma, artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando así por terminado el presente procedimiento sólo en lo que concierne a la empresa codemanda BLACK’S CONECTIÓN C.A. Asimismo, se ordena se expida por secretaría la certificación correspondiente de las notificaciones practicadas a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2.008)
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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