REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de Octubre del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2008-001110
PARTE ACTORA: PEDRO MARIÑO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 103.703.
PARTE DEMANDADA: VPS SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 52.193.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, nueve (09) de Octubre del 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron la abogado asistente judicial del ciudadano PEDRO MARIÑO , parte actora, la abogado LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 103.703., y por la demandada VPS SEGURIDAD INTEGRAL C.A., el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 52.193., en su carácter de apoderado judicial de la misma, según se evidencia de instrumento poder el cual presente en este acto. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, las partes le manifiestan al tribunal la decisión de haber llegado a un arreglo satisfactorio, el cual quedara plasmado en los siguientes términos. Interviene la representación empresarial y expuso: Para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de Cuatro mil doscientos dieciséis bolívares fuerte con ochenta y un céntimos (Bs. F. 4.216,81), mediante dos cuotas idénticas, es decir, la cantidad de Dos mil ciento ocho bolívares fuerte con cuarenta céntimos (Bs. F. 2.108,40) cada unas; La primera de ellas en fecha 10 de Noviembre del 2008 y la otra en fecha 10 de Diciembre del 2008, ambas a través de este Tribunal. Por su parte intervino de igual forma el trabajador y su abogado asistente y expusieron: Aceptamos la oferta hecha por la representación empresarial sin mas nada que reclamar ni por estos ni otros conceptos que pudieron o puedan derivarse de la relación laboral que mantuve con la empresa aquí identificada ; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto le presente acuerdo laboral HOMOLOGA el mismo, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. El archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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