REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000456
DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL GAMEZ LEZAMA
DEMANDADO: GRANITE SERVICES INTERNATIONAL INCORPORATED, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, diez (10) de Octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GAMEZ LEZAMA, en contra de la empresa GRANITE SERVICES INTERNATIONAL INCORPORATED, S.A., por Enfermedad Ocupacional, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano JOSÉ MIGUEL GAMEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.337.146, quien no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada GRANITE SERVICES INTERNATIONAL INCORPORATED, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2005, bajo el N° 33, Tomo 38-A, en la persona de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio NANCY CHIQUINQIRÁ FERRER ROMERO y MAXIMILIANO DI DOMENICO, titulares de las cédulas de identidad N° 11.457.697 y 16.054.390, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 63.982 y 116.038, respectivamente, tal como consta de copia simple que consigna en este acto y de Poder Original a los efectos de su confrontación y certificación por ante la secretaria de este Tribunal, y devuelto su original a la parte interesada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
Los apoderados judiciales de la demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”