REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000995
PARTE ACTORA: ARNULFO MANUEL DÍAZ CARRIÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEZA CASTRO
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES
Hoy, 10 de Octubre de 2008, visto el escrito transaccional consignado voluntariamente por las partes, en el juicio incoado por el ciudadano ARNULFO MANUEL DÍAZ CARRIÓN, en contra de la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Escrito presentado por el Abogado en ejercicio RAÚL MEZA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°8.288.064, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.534, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARNULFO MANUEL DÍAZ CARRIÓN, titular de la cédula de identidad N° 13.808.360, tal como consta de Poder original que riela a los folios 20 y 21 del presente expediente, por otro lado comparece la demandada COMARSA DE JUEGOS, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2000, anotado bajo N° 50, Tomo 402-A,Qto., comparece la Abogado en ejercicio CARMEN MUJICA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 5.873.971, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.066, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que consta a los folios 30 y 31, con facultades para transigir en nombre de su representada; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Se expiden copias certificadas a las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los diez (10) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:54 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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