REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004576
INTERVINIENTES: NATIONAL OIWELL DE VENEZUELA, C.A., y NELSON CERMEÑO
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la presente transacción, en fecha 9 de octubre de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, en la fecha señalada, por la Abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, titular de la cédula de identidad N°12.795.007, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.780, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil Distrito federal, en fechas 26 de abril de 1949, bajo el N° 442, Tomo 2-D, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, por refundición de su documento Constitutivo y Estatutos, el 31 de enero de 1996, bajo el N° 60, Tomo 36-A-Sgdo. representación que se evidencia de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2008, anotado bajo el N° 49, Tomo 121, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano NELSON CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.816.123, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDRA CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 15.065.580, inscrita en el Instituto Previsión Abogado bajo el N°103.859; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Se expiden copias certificadas a las partes de la transacción laboral y de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los 14 días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:22 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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