REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001028
PARTE ACTORA: JOEL ANTONIO CORDERO GARCEZ
PARTE DEMANDADA: DELTA SUPLY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de Octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano JOEL ANTONIO CORDERO GARCEZ, en contra de la empresa DELTA SUPLY, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano JOEL ANTONIO CORDERO GARCEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.115, quien no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada DELTA SUPLY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 69, Tomo A-4, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio GONZALO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 6.183.966, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 56.597, tal como consta de copia simple que consigna en este acto y de copia certificada de Poder Original a los efectos de su confrontación y certificación por ante la secretaria de este Tribunal certificada, y devuelto su original a la parte interesada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2008. Años 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
El apoderado judicial de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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